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Produce da inicio a la segunda temporada de pesca de anchoveta en la zona sur

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó desde hoy el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú
Por Miguel Calle Infante
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Pesca

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó desde hoy el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio – diciembre 2022.

A través de la Resolución Ministerial Nº 00230-2022-PRODUCE, se indicó que la cuota de captura asciende a 486 500 toneladas. Asimismo, la fecha de conclusión de la temporada será el 31 de diciembre de 2022 o una vez alcanzado el límite máximo total de captura permisible.

También se informó que solo pueden realizar faenas de pesca en el marco de esta norma las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur), que será publicado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

De igual manera, los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta deben permitir y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE.

Estas medidas en el marco del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.