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Procuradores públicos ya no pueden ser nombrados ni cesados por las autoridades locales o regionales

De esta manera se les advierte a las autoridades que osen designar procuradores, estarían incurriendo en un delito.
Por Gabriel Naquiche
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La Procuduría General del Estado determina que los alcaldes y gobernadores ya no podrán designar o cesar a los procuradores públicos de sus entidades, según la Ley N° 31433.

De esta manera se estable que las procuradurías públicas municipales y regionales ya son parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Además, están vinculadas (administrativa y funcionalmente) a la Procuraduría General del Estado.

“Esto, en pocas palabras, significa que las autoridades edilicias y regionales perdieron la potestad de designar y/o cesar procuradores públicos; por ende, si lo hacen, estarían incurriendo en un delito. Además, los procesos judiciales, administrativos y arbitrales en los que participen estos nuevos procuradores podrían ser invalidados. Asimismo, las autoridades podrían ser pasibles de una denuncia penal”, señala la procuraduría en nota de prensa.

¿Cuándo se culmina la designación de procuradores?

Finalmente, la procuraduría sostiene que según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326 la designación de procuradores solo puede culminar por:

  • Aceptación de renuncia
  • Fallecimiento
  • Incapacidad permanente
  • Término de la designación
  • Destitución impuesta por proceso disciplinario
  • Límite de edad hasta los 70 años.