El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$80 millones.
El dinero financiará parcialmente la fase II del proyecto “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”.
La autorización consta en el Decreto Supremo N° 246-2026-EF, publicado el 5 de noviembre en el diario oficial El Peruano.
El pago empieza en marzo del 2032
El Estado cancelará el préstamo en 22 cuotas, expresadas como porcentaje del monto total.
Desde el 15 de marzo del 2032 hasta el 15 de marzo del 2042, cada cuota será de 4.55%. La última, de 4.45%, vencerá el 15 de setiembre del 2042.
La deuda devengará intereses según la Sofr, una tasa de referencia en dólares, más un margen que el BID definirá conforme a su política de tasas de interés.
Comisiones y cargos adicionales
El préstamo tendrá una comisión de crédito sobre el saldo que aún no se desembolse.
El BID la establece periódicamente, según su política, y no podrá superar el 0.75% anual.
Durante el período de desembolso no se cobrará comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya.
En ese caso, el cobro de un semestre no podrá exceder el 1% del monto del préstamo dividido entre el número de semestres del plazo original de desembolsos.
Facilidades para convertir las condiciones del préstamo
La norma autoriza al MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a usar cuatro facilidades del BID.
Son las de conversión de moneda, de tasa de interés, de productos básicos y de protección contra catástrofes.
Para aplicarlas, el director general de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público firmará, en nombre de la República del Perú, las instrucciones de conversión y los documentos necesarios.
Reniec ejecutará el proyecto y el MEF pagará la deuda
La unidad ejecutora de la fase II es el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
El MEF atenderá la amortización, los intereses, las comisiones y los demás gastos con los recursos presupuestarios destinados al pago del servicio de la deuda pública.