La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó un nuevo marco normativo que permitirá a bancos, bancos de inversión, compañías de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) comercializar productos y servicios financieros de otras empresas.
Estas últimas podrán estar supervisadas por la SBS o pertenecer a otros sectores.
La medida busca ampliar los canales de distribución, impulsar la competencia y facilitar que los usuarios accedan a una mayor variedad de servicios financieros.
Para ello, las entidades podrán establecer alianzas comerciales, contratos de comercialización y comisiones de confianza con terceros.
La autorización quedó establecida mediante la Resolución SBS N.° 02645-2026, publicada el 4 de noviembre en el diario oficial El Peruano.
La disposición también modifica el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros e incorpora nuevas reglas para distribuir productos del sistema privado de pensiones.
Las entidades deberán asumir responsabilidades por los acuerdos
Las empresas supervisadas que comercialicen productos de terceros tendrán que implementar mecanismos para gestionar los riesgos derivados de estos acuerdos.
También deberán cumplir las disposiciones de conducta de mercado que correspondan y prevenir posibles conflictos de intereses.
Además, la SBS exigirá controles específicos. Las entidades tendrán que remitir un informe de riesgos por cada nuevo contrato, mantener un registro actualizado de los acuerdos comerciales e identificar a las empresas cuyos productos distribuyen.
Este registro deberá incluir los productos involucrados, la fecha de inicio y vigencia del contrato, así como la existencia de vínculos entre las empresas participantes.
Los acuerdos también deberán precisar las responsabilidades de cada parte.
Si la comercialización se realiza por canales digitales, las entidades tendrán que aplicar medidas de seguridad de la información y ciberseguridad.
Por otro lado, la resolución establece una restricción expresa: las entidades comprendidas en la norma no podrán comercializar criptomonedas ni otros activos virtuales mediante estos acuerdos, salvo que la SBS emita una autorización específica.
Bancos de inversión y AFP podrán comercializar seguros
La resolución modifica el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros para ampliar los canales de distribución de pólizas.
Así, incorpora expresamente a los bancos de inversión y las AFP como comercializadores, junto con las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico.
A través de estos canales se podrán ofrecer seguros de desgravamen, domiciliarios, contra incendios y terremotos, vehiculares, SOAT, agrícolas y pecuarios.
También se incluyen seguros de vida, sepelio, accidentes personales y asistencia médica.
De esta manera, los usuarios podrán acceder a estos productos mediante más entidades, sin que ello signifique que los nuevos comercializadores asuman el papel de las compañías aseguradoras.
Estas últimas mantienen la responsabilidad sobre los seguros que emiten.
Las EAF podrán contratar terceros para captar afiliados
La norma también establece condiciones para que las empresas administradoras de fondos (EAF) utilicen redes comerciales externas para distribuir sus productos previsionales.
En concreto, podrán contratar a otras empresas para promover nuevas afiliaciones al sistema privado de pensiones y gestionar solicitudes de traspaso.
También podrán facilitar la apertura de cuentas de aportes voluntarios, tanto con finalidad previsional como sin ella, y gestionar las solicitudes correspondientes.
Estas actividades podrán realizarse mediante canales presenciales y digitales, incluidos internet, telefonía y redes sociales.
Sin embargo, las EAF deberán evaluar a las empresas que contraten.
Entre los criterios figuran su situación financiera, reputación, infraestructura, recursos humanos y seguridad de sus canales de atención.
También tendrán que verificar información sobre sus socios y accionistas, capacitar a sus comercializadores y garantizar que los usuarios reciban información adecuada sobre los productos ofrecidos.
La responsabilidad frente a los afiliados seguirá recayendo en las EAF, incluso cuando los errores u omisiones sean cometidos por las empresas que contraten para distribuir sus servicios.
La norma también establece un plazo de adecuación
La Resolución SBS N.° 02645-2026 entró en vigencia el 5 de noviembre, un día después de su publicación en El Peruano.
Las entidades que ya mantenían contratos de comercialización con terceros antes de esa fecha tendrán un plazo máximo de 180 días calendario para adecuarlos a las nuevas disposiciones.
Con este marco, la SBS amplía las posibilidades de comercialización de productos financieros y previsionales, pero mantiene bajo responsabilidad de las entidades participantes la gestión de riesgos y la protección de los usuarios.