La Segunda Sala Constitucional de Lima revocó el fallo de primera instancia que había limitado las facultades del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. El tribunal declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú y determinó que la empresa no acreditó una amenaza cierta e inminente contra sus derechos fundamentales, requisito indispensable para ese tipo de proceso.
Con la decisión, Ositrán mantiene sus competencias de regulación, supervisión, fiscalización y sanción sobre el terminal mientras no exista un pronunciamiento definitivo en otra vía judicial o administrativa.
La empresa ya anunció que presentará un Recurso de Agravio Constitucional ante el Tribunal Constitucional, el único mecanismo disponible para que ese caso vuelva a revisarse.
El origen de la disputa
El proceso se inició después de que Cosco Shipping sostuviera que Ositrán carecía de competencia para supervisar el puerto por tratarse de una infraestructura privada desarrollada sin contrato de concesión.
La empresa argumentó que oficios y requerimientos emitidos por el regulador entre 2024 y 2025 vulneraban derechos como la propiedad, la libertad de empresa y la seguridad jurídica.
En enero de este año, un juzgado de primera instancia le había dado la razón a Cosco y ordenó a Ositrán abstenerse de ejercer funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción sobre el terminal, salvo en materia tarifaria bajo ciertas condiciones. La Segunda Sala Constitucional dejó sin efecto esa sentencia.
¿Por qué falló en contra de Cosco?
El tribunal concluyó que las comunicaciones de Ositrán corresponden al ejercicio regular de sus facultades legales y no constituyen, por sí mismas, una afectación constitucional.
Precisó además que la titularidad privada del puerto no excluye la competencia del regulador: al ser una infraestructura de uso público, Cosco califica como «Entidad Prestadora» y queda sujeta a las funciones que le asigna la Ley de Creación de Ositrán y la Ley del Sistema Portuario Nacional.
La Sala también indicó que, si en el futuro un acto administrativo concreto de Ositrán vulnerara derechos de la empresa, Cosco deberá agotar primero la vía administrativa y luego recurrir a la vía contencioso-administrativa, no al amparo.
La respuesta de Cosco Shipping
El abogado de la empresa, Ramiro Portocarrero, cuestionó el fallo en una entrevista con RPP y afirmó que el tribunal evitó pronunciarse sobre el fondo del caso: si Ositrán tiene competencia para regular de forma integral un puerto privado de uso público. Según explicó, el Recurso de Agravio Constitucional ya está en preparación.
Portocarrero sostuvo que la Ley del Sistema Nacional de Puertos permite desarrollar puertos privados de uso público sin contrato de concesión y limita la intervención de Ositrán a los casos de condiciones monopólicas o problemas de competencia.
Recordó que, en informes de 2017, el propio regulador había sostenido que no podía fiscalizar puertos sin contrato de concesión, un criterio que —según el abogado— cambió cuando la operación de Chancay estaba próxima a iniciar.
El abogado enmarcó la disputa en la estabilidad jurídica de la inversión: la empresa destinó US$ 1,300 millones al megapuerto bajo un marco normativo que, a su juicio, cambió antes del inicio de operaciones.
Agregó que el riesgo no se limita al aporte por regulación —equivalente al 1% de los ingresos brutos, que hoy representa menos de S/ 100 millones al año y que la empresa viene pagando «bajo protesta»— sino al alcance de las facultades que Ositrán podría ejercer sobre tarifas, niveles de servicio y sanciones.
Portocarrero añadió que un eventual trato preferencial hacia navieras vinculadas a Cosco Shipping debería ser supervisado por Indecopi y no por Ositrán, y que la competencia entre los puertos del Callao y Chancay ya genera presión de mercado.
La posición de Ositrán
Tras conocerse el fallo, Ositrán señaló que la decisión reafirma el marco legal que sustenta sus competencias sobre infraestructura portuaria de uso público, incluso cuando la administración es privada.
El regulador indicó que continuará ejerciendo las funciones que la Constitución y las leyes le confieren «para proteger los derechos de los usuarios, promover la transparencia, fortalecer la seguridad jurídica y contribuir al adecuado funcionamiento de la infraestructura de transporte de uso público».
El caso quedará ahora en manos del Tribunal Constitucional, que deberá decidir si admite el recurso de Cosco Shipping y revisa el fondo de la controversia sobre el alcance regulatorio de Ositrán en Chancay.