El monto máximo de devolución de impuestos para trabajadores formales dependientes e independientes en Perú experimenta un aumento a S/4,635 para el año 2024, en concordancia con el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esta medida, según explicó el profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta a Infomercado, busca fomentar la formalización y respaldar sectores específicos como el turismo y los restaurantes.
Desde el año 2017, tanto los trabajadores formales dependientes como independientes tienen la posibilidad de acceder a la devolución parcial o total del Impuesto a la Renta que han abonado, siempre y cuando justifiquen adecuadamente ciertos gastos personales. Para ello, se ha establecido una lista de gastos personales con un tope máximo de 3 UIT, que para este año asciende a S/15,450.
Entre los gastos personales que permiten la devolución de impuestos se incluyen el 30% del costo del alquiler formal de vivienda, el 30% de los recibos por honorarios de médicos y odontólogos independientes, el 30% de cualquier otro recibo por honorarios, el 100% del pago a ESSALUD de trabajadores del hogar, el 25% del consumo en restaurantes, hoteles, bares, cantinas y similares, el 25% de las boletas o facturas por servicios turísticos y servicios de artesanos, y el 50% de los recibos por honorarios por servicios turísticos y servicios de artesanos.
Es esencial destacar que el monto a devolver dependerá del nivel de ingresos anuales del trabajador y del monto de gastos sustentados. Por ejemplo, si un trabajador gana S/5,000 mensuales en planilla y sustenta gastos por S/15,450 en 2024 (tope de 3 UIT), el monto a devolver no será de S/15,450, sino de S/1,728.
Cabe tener en cuenta que la devolución de impuestos no constituye un reembolso de gastos, sino una devolución del impuesto a la renta que ha abonado el trabajador. Por lo tanto, el trabajador no recibirá el monto total de los gastos sustentados, sino una devolución correspondiente al impuesto a la renta que ha pagado.
Para acceder a la devolución de impuestos, los trabajadores deben presentar la declaración jurada anual y sustentar adecuadamente los gastos personales. La devolución puede solicitarse inmediatamente después de presentar la Declaración Anual, mediante el formulario virtual N° 1649. Existen dos tipos de devolución: la devolución de parte y la devolución de oficio. La devolución de oficio es aquella que inicia la SUNAT para devolver el importe que el trabajador tiene a su favor sin necesidad de trámites adicionales.