El Art. 381 del Código Penal ha sido modificado por la Ley Nro. 31676«con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública», la misma que fue promulgada por el Congreso de la República el pasado 26 de enero.
El artículo en mención hace referencia al nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal del cargo:
“El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”, se destaca en la norma.
Además, quien incumpla la normativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. También hacen mención a la persona que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales: será reprimido con las mismas penas
El diario oficial El Peruano publicó hoy la Ley para conocimiento de todos los peruanos. Dicha normativa tiene la firma del presidente del Congreso, José Williams, así como la primera vicepresidenta del Legislativo, Martha Moyano.
Cabe resaltar que, anteriormente, el Art. 381 sancionaba únicamente con con sesenta a ciento veinte días-multa; es decir, no había pena privativa de la libertad al incurrir en este delito.
Se puede revisar la normativa completa aquí.