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Mipymes podrán financiar órdenes del Estado de hasta 8 UIT con factoring

El reglamento del DU 013-2020 fija cómo vender la orden, registrarla en Cavali y cobrarla. Las entidades tienen hasta fines de 2027 para sumarse.

Por Jordy Acevedo •
4 minutos
factoring mypimes
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Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) que venden al Estado podrán ceder sus órdenes de compra o de servicio a un banco, una financiera u otra entidad de financiamiento para recibir el dinero antes de que la entidad pública les pague. El mecanismo cubre órdenes de hasta 8 UIT, es decir, hasta S/44,000 en 2026.

Las reglas están en el reglamento del Título II del Decreto de Urgencia N.° 013-2020, aprobado por el Decreto Supremo N.° 186-2026-EF y publicado el 12 de setiembre en El Peruano.

La norma detalla cómo se negocia la orden, dónde se registra y cómo termina convertida en una factura negociable.

¿Qué órdenes se pueden negociar?

Solo califican las órdenes que nacen de contratos menores, definidos en el artículo 34 de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

La prestación debe devengarse en el mismo año fiscal en que se emitió la orden, y la entidad pública tiene que usar el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La condición de Mipyme se define por el tipo de crédito, según los parámetros de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Del otro lado, pueden comprar las órdenes las empresas supervisadas o registradas en la SBS y las supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que estén autorizadas a invertir en títulos valores.

La orden se vuelve título valor nominativo desde que la entidad la notifica al proveedor. Cualquier cláusula que prohíba o limite su cesión es nula de pleno derecho.

El paso por Cavali

Para negociarla, la orden debe anotarse primero en cuenta en Cavali, la institución de compensación y liquidación de valores. La anotación la hace la empresa de financiamiento, con datos como la entidad emisora, el concepto de la compra, los plazos, la moneda, los montos y la cláusula de responsabilidad pactada con el proveedor.

Cavali valida esa información en línea con el aplicativo del MEF. Las transferencias posteriores solo pueden hacerse dentro de su sistema.

Si la entidad pública ya está registrada en Cavali, recibe el aviso de la transferencia el mismo día. Si no lo está, el proveedor o el nuevo titular deben comunicárselo en un plazo de tres días hábiles, por un medio que deje constancia, y registrar ese aviso en Cavali.

De la orden a la factura

Cuando la entidad da conformidad al bien o servicio, registra el comprobante en el aplicativo del MEF y lo vincula con la orden anotada.

El financista registra ese comprobante en Cavali y así nace una factura negociable atada a la orden, que el proveedor debe transferir a la misma empresa de financiamiento.

El cobro sigue las reglas de la Ley N.° 29623, que regula la factura negociable. La entidad paga en la fecha que figura en la factura, con las retenciones y detracciones que correspondan.

El riesgo que asume la Mipyme

Vender la orden no libera al proveedor. La Mipyme sigue respondiendo ante el financista si el contrato se modifica, se anula o no se cumple. Por eso la cláusula de responsabilidad es lo primero que debe revisar antes de firmar.

El reglamento separa dos casos. Si la entidad pública no paga, el financista pide a Cavali una constancia con mérito ejecutivo de la factura negociable.

Si el problema es imputable al proveedor, la constancia se emite sobre la orden de compra y la acción de cobro se dirige contra la Mipyme.

Las entidades públicas tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2027 para registrarse en Cavali, bajo responsabilidad de su director general de Administración. El MEF tiene el mismo plazo para dejar operativo su aplicativo.

Después, Cavali enviará al Ministerio de la Producción la lista de entidades registradas, y ese ministerio informará a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría.