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Publican proyecto de reglamento para uso de Cannabis: así se vendería

Las disposiciones será de aplicación general para los usuarios y administrados que realicen actividades de investigación, producción, importación y comercialización del cannabis y para aquellos que produzcan de manera artesanal, destinado exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos. 
Por Gabriela Bárcena
3 minutos
Uso de cannabis

El Ministerio de Salud difundió el proyecto de reglamento del uso de cannabis con la finalidad de establecer las disposiciones que se indican en la Ley Nº 30681, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, y la Ley Nº 31312, que lo modifica, con el objetivo de garantizar su uso adecuado.

Disposiciones y control del uso del cannabis

Tal como se indican en los proyectos, las disposiciones será de aplicación general para los usuarios y administrados que realicen actividades de investigación, producción, importación y comercialización del producto. También para aquellos que produzcan de manera artesanal con cultivos destinado exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos.

La Dirección General Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Minsa y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) serán las autorizadas de control que expedirán las licencias y regularán las actividades de producción, importación y comercialización. Posteriormente, se encargarán de supervisar las acciones de los establecimientos autorizados.

Por otro lado, el Instituto Nacional de Salud (INS) otorgará la licencia de investigación científica en salud sin cultivo de la planta, a la vez controlará la calidad de la tecnología relacionada al cannabis y sus derivados.

Asimismo, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) será la encargada de autorizar el Plan de Producción Agrícola del Cannabis, que tendrán que regirse según el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

Supervisión de cumplimiento de medidas

El Instituto Nacional de Investigación Agraria, otorgará la licencia para la investigación científica con cultivo de la planta y el Senasa será el encargado de controlar los puntos de ingreso de semillas de cannabis al país.

Por su parte la Dirección Antidrogas (Dirandro) de la Policía Nacional del Perú (PNP) regulará el cumplimiento de las medidas que garanticen la seguridad e intangibilidad física del producto para uso medicinal.

Otorgamiento de licencias

Las direcciones regionales de salud otorgarán permisos para la importación, comercialización y producción de la planta y sus derivados.

La licencia será el documento oficial que autorice a los administrados. Será otorgada mediante una proceso. Primero se evaluará y determinará la autorización del uso medicinal y terapéutico del cannabis. 

Este documento tendrá vigencia indeterminado y se entregará en un plazo de 30 días hábiles máximo. 

Por otro lado, la licencia no se podrá transferir bajo ningún titulo.

Recetas médicas

Solo los médicos cirujanos podrán prescribir los derivados del cannabis con fines terapéuticos. Esto se autorizará mediante una receta médica que sea clara y precisa, sin dejar espacios en blanco ni contener enmendaduras.

Además, deberá incluir una serie de datos obligatorios, entre ellos nombres y apellidos del médico, número de su colegiatura y teléfono, su dirección, especificando distrito y ciudad. Asimismo, nombres y apellidos del paciente, dirección, numero de teléfono, DNI o número de pasaporte o carnet de extranjería.

Por otro lado, debe considerarse el diagnostico, nombre del derivado del cannabis, objeto de la prescripción con su denominación común internacional (DCI), la concentración del principio activo y forma farmacéutica, la posología y duración del tratamiento.

Finalmente, debe contener lugar y fecha de expedición, la firma y el sello del profesional.

Participación ciudadana

El proyecto puede recibir sugerencias y opiniones de entidades públicas, privadas o de interesados. Estos podrán remitir sus ideas o recomendaciones para el proyecto de reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivado.

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