Educación

Minedu autoriza el inicio de clases presenciales en zonas rurales desde el 1 de julio

El Minedu dispuso el inicio de clases escolares presenciales en algunas zonas rurales del país a partir del 1 de julio con algunas condiciones.
Por Almendra Ruesta
2 minutos

A través de una resolución ministerial, el Ministerio de Educación (Minedu) hoy hizo públicas las disposiciones para el inicio de clases de educación básica de los niveles primaria y secundaria, ubicadas en zona rural.

El Minedu facultó a las Direcciones Regionales de Educación, o a sus equivalentes, a autorizar el inicio de clases. Solo se aprobará en aquellas zonas donde existe un limitado acceso comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de COVID-19,

Proceso a seguir

La resolución  indica que las Direcciones Regionales de Educación informarán al Minedu sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la resolución.

Las Direcciones Regionales de Educación deberán recibir la propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).

En primer lugar, la UGEL verificará de las condiciones mínimas establecidas, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial.

La propuesta de inicio de clases, presentada por la UGEL, deberá contar con la información proporcionada por las autoridades respecto al estado del avance del COVID-19 en su jurisdicción.

Condiciones

Estás son las condiciones mínimas para el inicio de clases en zona rural:

a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días.

b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.

c. El personal docente y directivo se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el mismo lugar donde queda la institución educativa. Además, debe contar con despistaje negativo de COVID-19. Para ello, las instituciones a cargo deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.

d. Debe existir la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

e. La UGEL debe asegurar que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Minedu.