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Miembros de mesa tiene 90 días para reclamar su día de descanso: ¿Cómo acceder a este beneficio?

Sunafil confirma que el beneficio aplica a sector público y privado. Quienes completaron la capacitación de la ONPE tienen un día no compensable

Por Renzo Reusche
2 minutos
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Los ciudadanos que cumplieron funciones como miembros de mesa en las Elecciones Generales 2026, titulares o suplentes, tienen derecho a un día de descanso remunerado. Así lo recordó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

El beneficio alcanza tanto a trabajadores del sector público como del privado. La jornada electoral suele extenderse por más de 12 horas, desde la instalación del local de votación hasta el cierre de actas.

La diferencia clave: capacitación o no

El descanso es no compensable para aquellos miembros de mesa que completaron la capacitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Esto significa que el empleador no puede reemplazarlo por otro día de trabajo ni descontarlo del salario.

Para los que no cumplieron con la capacitación, el día de descanso es compensable. En ese caso, deberá ser reemplazado por otra jornada laboral o descontado del salario, según lo acordado con el empleador.

Plazo para tomar el descanso

Según la Ley Orgánica de Elecciones, el día libre remunerado debe hacerse efectivo el lunes 13 de abril. Sin embargo, el trabajador puede elegir otra fecha dentro de los 90 días posteriores a la jornada electoral, previa coordinación con su empleador.

Cómo acreditar la participación

Para acceder al beneficio, el trabajador debe presentar ante el área de Recursos Humanos o su jefe inmediato los siguientes documentos cómo su certificado de participación como miembro de mesa entregado por la ONPE (físico o digital), un comprobante de haber completado la capacitación de la ONPE y/o una prueba del sufragio, como el holograma adherido al DNI.

Denuncias por incumplimiento

Si el empleador se niega a otorgar el descanso remunerado, el trabajador puede presentar una denuncia. La Sunafil habilitó a través de los siguientes canales, el primero es la central telefónica: 01-3902800 (opción 1), luego tenemos a la línea gratuita del Ministerio de Trabajo: 0800-16872 y/o a cualquier local con atención presencial en las 26 intendencias regionales de Sunafil.

El incumplimiento de este derecho constituye una infracción laboral que puede ser sancionada por la autoridad fiscalizadora.