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Las multas para empleadores por no pagar CTS llegarán a S/ 94,500

Por Karla Arbulu Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 22:12
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Los trabajadores que presten servicios durante una jornada en promedio, mayor a las cuatro horas días, tendrán derecho a percibir compensación por tiempo de servicios (CTS).

Este beneficio equivale a una remuneración mensual, cuyo depósito se realiza en la entidad financiera elegida por el trabajador (bancos y cajas de ahorro, principalmente).

En este contexto, Espinoza Carranza detalló: “El incumplimiento en el pago de esta obligación configura una infracción calificada como grave, escenario en el cual las empresas podrían ser sancionadas con la imposición de multas que oscilan entre los 1,890 y 94,500 soles, dependiendo del tipo de empresa que incurre en la infracción (pequeña o común) y del número de trabajadores afectados.”

Adicionalmente a la multa, el empleador deberá pagar el monto correspondiente por CTS más los intereses que hubiera generado por no hacer oportunamente el depósito. El depósito de la CTS se hace en dos partes iguales, en la quincena de mayo y de noviembre de cada año.

“La compensación por tiempo de servicios fue implementada como una suerte de ‘seguro por desempleo’, en tanto el trabajador no puede disponer de la totalidad del importe depositado, sino hasta la fecha de extinción de su contrato de trabajo”, explicó Carlos Espinoza Carranza, miembro del Estudio Rebaza, Alcázar y De las Casas.

Cabe destacar que, a partir del 2015 se habilitó la posibilidad de que los trabajadores dispongan del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas; es decir, “siempre y cuando en la cuenta de CTS exista un importe no menor a cuatro sueldos, los trabajadores podrán retirar libremente cualquier exceso”, indicó el experto.

Además los trabajadores a tiempo parcial (“part-time”) y los que presten servicios en una microempresa (siempre y cuando sus empleadores se hayan inscrito en el registro de la micro y pequeña empresa) no tienen derecho al pago de este beneficio.