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Keiko Fujimori en prisión: ¿Qué sigue después de la detención preliminar?

“En el plazo de detención de los 10 días, el fiscal podrá decidir si ordena la libertad de Keiko Fujimori o si le solicita al Juez el dictado de la prisión preventiva u otra medida. Esto, en ningún caso, supone una declaratoria de responsabilidad penal”, sostiene el jurista, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
Por César Flores Córdova Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 11:34
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Si bien parece que los delitos por lavado de activos son cada vez más frecuentes, el penalista Ronald Vílchez, profesor de la UDEP, señala que lo que sucede “es que nos encontramos mucho más atentos y sensibles ante estos casos. Más allá de lo criticable de la situación, es bueno que como sociedad empecemos a reaccionar y estar pendientes del proceso penal”.

Hizo un llamado a ser cautos. “No se trata –como en todo el proceso penal– de hacer responsable a alguien porque así lo quiere la población. Hay unas reglas que se deben seguir, que aseguran precisamente que se aplique la sanción que corresponde”.

Ronald Vilchez, abogado penalista y docente de la UDEP.

Aclaró que la simple declaración de un colaborador eficaz no basta para imputarle un delito a una persona: “Para establecer la responsabilidad el fiscal, en el desarrollo de su investigación, debe recabar los elementos que crea necesarios para acusar a una persona: documentos, testimonios o dichos de los colaboradores eficaces (no son los únicos medios), entre otros. Si luego de practicadas todas sus diligencias, no tiene elementos que le permitan sostener una imputación penal, entonces el caso se sobresee”, indica el especialista.

Medida de coerción procesal

Indicó que respecto a este caso, no se puede saber con seguridad cuál ha sido el elemento determinante para ordenar la detención, porque la carpeta fiscal no es de acceso público. Sin embargo, señaló que para dictar una medida de detención preliminar (que es una medida de coerción procesal, no es una pena) “el fiscal ha considerado que existen razones plausibles para considerar que ella ha cometido el delito y por las circunstancias –que deben estar fundamentadas– considera que hay posibilidad de fuga”.

Agregó que, el fiscal, “por decirlo en otras palabras, solo se está asegurando de que esa persona esté presente durante el proceso y la lectura de la sentencia. Ahora bien, que el fiscal haya solicitado la detención (y el juez se la haya concedido) nos da pistas de la investigación fiscal y de los posibles elementos de prueba que le lleven a sostener una eventual acusación penal”, refirió.