Después de que el Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) venciera el año pasado, la Comisión de Economía acaba de aprobar el dictamen que la restablece permanentemente.
El proyecto de ley permitirá otorgar bonos de reconocimiento en favor de los aportantes a las AFP cuyas edades mínimas son de 55 años (varones) y 45 años (mujeres), respectivamente.
Las modificaciones
Según el expediente del Proyecto de Ley 03784/2018-CR se han realizado los siguientes cambios a la anterior norma.
- El documento precisa que el desempleo debe ser de 12 meses continuos o más.
- Asimismo, se especifica que los desempleados que pertenezcan al Régimen de cuarta o quinta categoría del impuesto a la renta (independientes o planilla), acreditarán su fecha de cese con documento de fecha cierta y/o informe de la Sunat, de manera que se demuestre fehacientemente su desempleo. La SBS determinará las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación.
- Se determina que la jubilación procederá cuando el afiliado mayor a 50 años en caso de mujeres y mayor a los cincuenta y 55 años en caso de varones obtengan una pensión igual o superior al 45% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas.
Para el cálculo de la pensión, los aportes voluntarios deben acreditar una permanencia mínima de 12 meses en la cuenta individual de capitalización (CIC) y no pueden exceder del 20% de la CIC de aportes obligatorios para ser válidamente computados como parte de la misma.
Esta última medida se realiza para evitar que el afiliado pida un préstamo para ponerlo como aportación voluntaria y sumar el monto mínimo para jubilarse. Truco que se realizaba en la anterior REJA.
Bono de Reconocimiento
Este régimen especial de jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen.
Para los efectos de la presente ley, no se espera que se hayan agotado los fondos de la CIC del afiliado para que se dé la redención anticipada del Bono de Reconocimiento.
Devolución de aportes
En caso de que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital, la AFP procede a la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que el afiliado tiene en su cuenta individual de capitalización. EL saldo restante queda en la CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación.