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Indecopi sancionó al BCP por falta de medidas de seguridad para proteger a sus clientes de fraudes

El banco fue multado y se le ordenó la inmediata devolución del dinero comprometido en las operaciones no reconocidas.
Por Iveth Yamunaque
3 minutos
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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash, sede Chimbote, sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP), debido a su falta de medidas de seguridad para proteger a una cliente en operaciones no reconocidas.

Según la Resolución Final N°0124-2024/INDECOPI-CHT, el banco fue multado y se le ordenó la inmediata devolución del dinero comprometido en las operaciones no reconocidas.

BCP: Falta de seguridad antes operaciones no reconocidas

El caso surgió cuando una cliente del Banco de Crédito del Perú (BCP) detectó dos transferencias no autorizadas desde su cuenta de ahorros por montos de S/2000 y S/1,914, además, presentaba un cargo indebido por S/4,584. Ante la falta de respuesta satisfactoria del banco, la afectada presentó una denuncia ante el Indecopi por las irregularidades cometidas.

luego de evaluar el caso, la Comisión de Protección al Consumidor determinó que el BCP había infringido el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a garantizar la calidad de sus servicios, en este caso, los bancarios.

Asimismo, el fallo señaló que el banco no supervisó adecuadamente el comportamiento financiero habitual de la cliente, lo que permitió las transacciones no reconocidas.

Además, se comprobó que el BCP no implementó las medidas de seguridad necesarias para prevenir estas operaciones fraudulentas, lo que afectó directamente a la consumidora.

Multa y medidas correctivas

Como resultado, el Indecopi ordenó al BCP devolver el dinero involucrado en las tres operaciones no autorizadas y ratificó la sanción impuesta por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, confirmada por la Comisión de Chimbote. La multa ascendió a 3.78 UIT, equivalente a S/19,467, evidenciando la gravedad del incumplimiento por parte de la entidad financiera.

Obligaciones del sector bancario

El artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los proveedores deben garantizar la calidad y seguridad de sus servicios. En el ámbito bancario, esto incluye la protección de las cuentas contra fraudes y transacciones no autorizadas.

Asimismo, el fallo enfatiza que, además de los procedimientos internos, los bancos deben contar con sistemas de monitoreo y alertas que identifiquen actividades sospechosas y protejan la seguridad financiera de los usuarios.

Este caso también resalta la importancia de que los consumidores denuncien cualquier irregularidad en sus cuentas y busquen protección ante entidades como el Indecopi, que vela por los derechos de los ciudadanos frente a incumplimientos empresariales.

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