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Cuatro pasos para calcular lo que recibirás por gratificación esta Navidad 2019

Te explicamos 4 pasos, con lo cuales te permitirán determinar el importe que te corresponde percibir por gratificación navidad 2019.
Por Domiely Vargas Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 00:48
2 minutos
billete gratificacion

De acuerdo a la Ley 27735 – “Gratificaciones Legales”, la oportunidad para el abono de las gratificaciones por Navidad, es en la primera quincena del mes de Diciembre; por lo que a continuación te brindamos 4 pasos, con lo cuales te permitirán determinar el importe que te corresponde percibir:

PASO 1: Ubicación del Régimen Laboral, al que se encuentra acogido, tu empleador

Solo tienen derecho a recibir gratificación, los trabajadores de las empresas acogidas al Régimen General Laboral y al Régimen de la Pequeña Empresa; en este último caso la gratificación equivale a media remuneración.

En el caso de los de trabajadores acogidos al Régimen de Agrario, dicho importe ya está incluido en su jornal diario, y en el caso de las empresas acogidas al Régimen Micro, no tienen derecho a recibir importe alguno, por este concepto.

PASO 2: Determinar tu remuneración computable

El monto de la gratificación es equivalente a la remuneración que percibiste al 30 de Noviembre del 2019. En el caso percibas remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, las deberás haber percibido, como mínimo 3 meses durante el semestre. Para su incorporación en la gratificación se suman los montos percibidos y se divide entre 6.

PASO 3: Determinar tu tiempo de servicios

Se paga en proporción al tiempo laborado en el semestre, en este caso de Julio a Diciembre 2019. Considerándose también tiempo efectivamente laborado el descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, licencia por maternidad, licencia por incapacidad, aquellos que sean considerados por ley expresa.

PASO 4: Adicionar la Bonificación Extraordinaria y no deducir descuentos de aportes a ONP ni AFP.

Al importe determinado, de acuerdo a los pasos 2 y 4, deberás agregar la Bonificación Extraordinaria (Ley N° 30334), concepto no remunerativo ni pensionable, que equivalente al 9%, y en el caso de trabajadores afiliados a la EPS, sólo equivale al 6.75% de la Remuneración. Y no descontar el 13% de la ONP o el porcentaje por AFP.