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Feriados del 23, 28 y 29 de julio en Perú: cómo se calcula el pago a trabajadores que laboren en esas fechas

Tres feriados nacionales se aproximan en julio. Conoce qué derechos laborales aplican si un trabajador es convocado en esas fechas.

Por Juan Carlos Villacorta
3 minutos
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El último tramo de julio trae consigo tres feriados nacionales consecutivos que impactan directamente a miles de trabajadores en todo el país. Se trata del jueves 23 de julio, conmemoración del Día de la Fuerza Aérea del Perú, y del martes 28 y miércoles 29 de julio, fechas en que el Perú celebra sus Fiestas Patrias. En torno a estas jornadas, persisten interrogantes sobre los montos que corresponde abonar a quienes sean convocados a prestar servicios.

El descanso remunerado como punto de partida

En los días declarados feriados nacionales, el trabajador no está obligado a laborar. La legislación peruana establece que ese descanso debe ser remunerado como si se tratara de una jornada ordinaria de trabajo, es decir, el empleado percibe su pago habitual sin necesidad de asistir al centro de labores.

Sin embargo, en determinados sectores y actividades, algunos trabajadores sí son requeridos durante estas fechas. Es en esos casos donde surgen las dudas más frecuentes.

Tres conceptos que se deben pagar cuando no hay descanso sustitutorio

Jimmy Huatuco, líder de Implementaciones de Buk Perú, señaló que la regulación de los feriados «suele generar confusión, especialmente cuando se trata de cómo se paga y qué derechos se activan en cada caso».

De acuerdo con la normativa vigente, cuando un trabajador presta servicios en un feriado nacional y no recibe un día de descanso sustitutorio a cambio, el empleador debe reconocerle los siguientes tres conceptos de manera acumulada:

  • El pago por el día feriado: equivalente a la remuneración ordinaria del trabajador, que ya le correspondía por el solo hecho de que la fecha es feriado.
  • La remuneración por las horas efectivamente trabajadas: el pago correspondiente al tiempo real que el trabajador dedicó a sus labores durante esa jornada.
  • Un adicional del 100 % sobre la remuneración diaria: conocido como sobretasa, este concepto representa un monto equivalente a un día completo de trabajo adicional por haber laborado en feriado sin descanso compensatorio.

Un feriado, tres conceptos: el efecto práctico para el bolsillo

En términos concretos, esto significa que un trabajador que labore el 23, 28 o 29 de julio sin recibir un día libre a cambio puede llegar a percibir el equivalente a tres remuneraciones diarias por esa jornada: la del feriado en sí, la de las horas trabajadas y la sobretasa del 100 %.

Este esquema de compensación está regulado bajo el marco legal laboral peruano que supervisa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), entidad competente en materia de derechos y obligaciones entre empleadores y trabajadores en el país.

Con tres feriados concentrados en menos de una semana, el cumplimiento de estas disposiciones cobra especial relevancia tanto para empresas del sector privado como para trabajadores que buscan conocer con precisión qué les corresponde recibir por sus servicios en estas fechas clave del calendario nacional.