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Feriado del Señor Cautivo de Ayabaca: ¿cuáles son las obligaciones laborales para el sector privado?

La regla laboral sobre este día consiste en que aquel trabajador que presta sus servicios en entidades publicas tiene derecho de manera obligatoria al descanso físico remunerado. Para el sector privado, este descanso es facultativo, previo acuerdo entre el empleador y sus colaboradores.
Por Ronald Pérez Espinoza
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El Gobierno Regional de Piura, mediante Ordenanza Regional N° 443-2019-CR/GOB.REG.PIURA, declaró que todos los 13 de octubre será día no laborable en el departamento de Piura, en conmemoración de la peregrinación y festividad por el Señor Cautivo de Ayabaca.

Recordemos que el Señor Cautivo de Ayabaca fue declarado parte del patrimonio cultural de la región Piura en virtud de la resolución viceministerial Nº 063-2013-VMPCIC-MC.

Desde ese entonces, se considera en nuestra ciudad, todos los 13 de octubre de cada año, como día no laborable regional, de obligatorio cumplimiento para el sector público y facultativo para el sector privado.

La regla laboral sobre este día consiste en que aquel trabajador que presta sus servicios en entidades publicas tiene derecho de manera obligatoria al descanso físico remunerado.

Para el sector privado, este descanso es facultativo, previo acuerdo entre el empleador y sus colaboradores.

Este descanso otorgado será compensado, es decir, estará sujeto a la recuperación de las horas dejadas de laborar, que se recuperaran durante las semanas posteriores (sector público) o en la oportunidad que ambas partes acuerden (sector privado).

En caso el trabajador labore durante este día, no tendrá derecho a la sobretasa del cien por ciento, como sucede cuando se labora en feriado nacional.

Asimismo, aquellos titulares de las entidades del sector público regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día feriado no laborable, ejemplo: agua potable, electricidad.

De otro lado, se establece que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos en la fecha 13 de octubre será considerada como día inhábil.

De tal manera, podemos concluir que el 13 de octubre, es un día no laborable regional, facultativo para el sector privado, sujeto a recuperación, y en ningún caso genera el pago de la sobretasa del cien por ciento si es laborado.

Por ende, aquellas empresas del sector privado cuya jornada de trabajo sea de lunes a viernes, y sus trabajadores gocen del descanso físico este 13 de octubre, el empleador solo cancelará la remuneración diaria, y los trabajadores deberán compensar las horas dejadas de laborar; pero, si laboran, solo percibirán su remuneración diaria sin pago de la sobretasa.