Mientras muchos peruanos se preparan y hacen planes para celebrar la independencia del Perú, otros trabajarán durante el 28 y 29 de julio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que aquellos que trabajen en esos días tienen derecho a recibir una remuneración por su labor durante los feriados.
De acuerdo al artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713, la Ley de descansos remunerado, se establece que tanto los trabajadores del sector privado y público tienen el derecho de un día de descanso pagado.
Por lo tanto, si el empleado labora durante feriados la empresa privada o institución publica deberá pagar el total de 3 remuneraciones o pagos, por cada día trabajado. Ese pago se conforma de la siguiente forma:
- Remuneración por el día feriado, esta ya está considerada en el sueldo mensual.
- Remuneración por el trabajo realizado en dicho día o días.
- Remuneración extra por laborar durante un feriado, esto es referencia a la sobretasa del 100% del sueldo mensual.
Es importante que el trabajador debe tener en cuenta que si los días considerados como feriados concuerda con un día de descanso semanal del empleado, la persona solo tendrá la opción de recibir el pago del descanso semanal, dejando de lado el del feriado.
En caso de los días no laborables solo considerado por el sector público, no se realiza ningún pago extra, ya que esas horas no trabajadas se recuperarán en los siguientes días.