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Congresistas proponen Estado de Sitio al Ejecutivo por protestas: ¿En qué consiste?

El régimen es la facultad que tiene el Poder Ejecutivo cuando el conflicto entre el gobierno y la población se agrava.
Por Martha Seminario Rubio
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El Congreso de la República le propuso al Ejecutivo que declare el Estado de Sitio en Lima ante posibles actos de violencia y caos social que puede desencadenar la «Marcha de los 4 Suyos».

“Si la situación sigue y se empora, sobre todo que ya están en la Universidad de San Marcos, creo que se tiene que evaluar el estado de sitio. No queremos más problemas ni una muerte más”, señaló la congresista Maricarmen Alva (Acción Popular).

Esta decisión ha sido presentada por Alva, puesto que comentó que en el sondeo que ha realizado en distintos distritos hay un pedido en común por parte de la población: «Lo que piden es tranquilidad».

Otros congresistas recordaron que actualmente Lima se encuentra en Estado de Emergencia y que sería demasiado serio decretar uno de Sitio.

«No queremos llegar a un estado de sitio, aunque yo personalmente creo que sí debería haber, para que las Fuerzas Armadas tomen el control, precisó José Cueto (Renovación Popular).

El congresista Hernando Guerra (Fuerza Popular) mencionó que la violencia no puede ser una opción para protestar. “Sabemos que el Ejecutivo tiene la posibilidad de hacer un estado de sitio. No se puede protestar violentando la propiedad privada, arriesgando la vida y extorsionando a la gente”, dijo.

¿En qué consiste el Estado de Sitio?

El artículo nro. 137 de la Constitución contempla la opción de que el Presidente de la República, junto al Consejo de Ministros, puedan decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o parte de él, los estados de excepción: Estado de Emergencia y Estado de Sitio.

A diferencia del Estado de Emergencia —que se decreta en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación—, el Estado de Sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra: por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión.

Durante este régimen quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, puesto que es la facultad que tiene el presidente de la república cuando el conflicto entre el gobierno y la población se agrava.

Si el presidente decide declararlo y el Legislativo lo ejecuta, se debe recalcar en la declaración cuáles derechos no se están restringiendo o suspendiendo. Al declararse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho y cualquier prórroga del plazo debe contar con su aprobación. No existe límite de prórroga.