La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referido a Afiliación y Aportes, para habilitar el pago de aportes previsionales a través de billeteras digitales y otras instituciones intermediarias.
La medida se aprobó mediante la Resolución SBS N.° 02326-2026, publicada este 23 de setiembre en el diario oficial El Peruano.
Nuevos canales para pagar los aportes
Con el cambio, los empleadores, trabajadores dependientes o independientes, así como terceros que incluyan instituciones intermediarias, podrán efectuar el pago de aportes previsionales mediante billeteras digitales, otros aplicativos digitales, cajeros corresponsales u otros mecanismos permitidos por la normativa vigente.
Estas billeteras y aplicativos podrán ser ofrecidos por empresas supervisadas por la SBS que estén habilitadas para ello, o por entidades de servicios de pago autorizadas o registradas bajo el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), que actuarán como instituciones intermediarias.
Las Empresas Administradoras de Fondos (EAF) deberán suscribir un convenio con cada institución intermediaria y remitir una copia a la SBS dentro de los tres días siguientes a su firma.
Ese convenio deberá precisar, entre otras cláusulas, que la institución intermediaria abone lo recaudado a más tardar el segundo día útil posterior a la recaudación, que cumpla con las normas de riesgo operacional y ciberseguridad de la SBS, y que no exija documentos adicionales a los afiliados como constancia de pago.
El convenio tampoco podrá incluir exclusividad ni condiciones que impidan a la EAF suscribir acuerdos similares con otras instituciones.
Riesgos bajo responsabilidad de las EAF
Las EAF serán responsables de identificar, evaluar y gestionar los riesgos operacionales, tecnológicos, de seguridad de la información, ciberseguridad, continuidad operativa y de servicios de terceros cuando implementen estos mecanismos de pago.
Además, deberán conocer y gestionar todo el flujo operativo asociado al pago de aportes, incluyendo la conciliación, trazabilidad, reversos, regularización y atención de incidencias, para asegurar que los recursos lleguen íntegros y a tiempo a la cuenta del afiliado.
La norma también sustituyó los artículos 89°, 94° y 108° del compendio, referidos a las instituciones recaudadoras tradicionales (bancos, financieras y similares), a la adquisición de cuotas del Fondo Puente y a la oportunidad de pago de los aportes, para alinear sus disposiciones con el nuevo esquema de instituciones intermediarias.