El Gobierno entregará un cupón o vale alimenticio al personal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 1047 del gobierno nacional y gobiernos regionales, en los casos que superen su jornada ordinaria hasta después de las 21 horas.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el cual tiene por objeto aprobar el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación.
Este cupón tiene un monto de 25 soles diarios por concepto de alimentación por ende no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales.
Asimismo se explicó que este vale o cupón se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Estos recursos se otorgarán a favor del personal administrativo del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativas y de Remuneraciones del Sector Público y del personal contratado bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, en el marco de la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Cabe resaltar que las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables del estricto cumplimiento de lo señalado, asimismo, son los jefes de los órganos o unidades orgánicas, los encargados del adecuado cumplimiento de este Decreto Supremo, bajo responsabilidad funcional.
Norma y Prohibiciones
La norma lleva la rúbrica del jefe del Estado, Martín Alberto Vizcarra Cornejo; y del ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva Neyra. Esta establece que el ámbito de aplicación es para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en las que los servidores realicen actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después de las 21:00 horas.
Además establece que está prohibido en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales otorgar un cupón o vale por concepto de alimentación por montos superiores al establecido en el artículo 1 de este Decreto Supremo.
Condiciones
Para la percepción de un cupón o vale por concepto de alimentación aprobada en el artículo 1 de este Decreto Supremo, se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones, criterios y mecanismos:
1. Cuando se presenten actividades o labores que deben cumplirse en plazo perentorio o de manera extraordinaria, que requieren el desarrollo de trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento remite a la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, la relación del personal autorizado para el desarrollo de dicho trabajo.
2. El personal autorizado permanece y realiza labores efectivas luego de cumplir la jornada laboral ordinaria hasta después de las 21:00 horas.
3. El trabajo a desarrollar es definido por el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento que contiene la justificación debida para el cumplimiento de dicho trabajo luego de la jornada laboral ordinaria, durante el periodo de duración de dicho encargo.
4. El personal autorizado debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
5. El monto específico del cupón o vale por concepto de alimentación que se otorgue en cada entidad se fija sin exceder el monto máximo diario establecido en el artículo 1 de este Decreto Supremo.
6. El cupón o vale por concepto de alimentación se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en la oportunidad de su entrega.
7. La entrega del cupón o vale por concepto de alimentación se otorga en forma mensual, en la fecha que determine la Entidad.
Fuente: Andina