El próximo 1 de mayo, feriado nacional por el Día del Trabajo, los trabajadores que laboren y no reciban un día de descanso compensatorio tienen derecho a una triple remuneración por esa jornada. Así lo establece el Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados, según precisó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La norma aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, incluidos aquellos en modalidad remota o teletrabajo.
Los tres conceptos que se pagan
Cuando un empleado trabaja el feriado sin descanso sustitutorio, el empleador debe pagar tres conceptos distintos
Primero, el pago del feriado, que ya está incluido en la remuneración mensual o diaria habitual. Segundo, el pago por el día efectivamente trabajado. Tercero, una sobretasa del 100% por laborar en día feriado.
En la práctica, si un trabajador percibe S/100 por día, recibirá S/300 por esa jornada. De ese total, S/100 corresponden al feriado ya cubierto por el sueldo, y S/200 adicionales por el trabajo realizado y la sobretasa.
Qué pasa si hay descanso sustitutorio
Si la empresa otorga otro día de descanso en compensación, el trabajador solo percibe su remuneración habitual sin adicionales. El descanso sustitutorio reemplaza el beneficio del feriado no gozado, por lo que no genera pago triple.
Cuándo el feriado coincide con el día de descanso semanal
Si el descanso semanal del trabajador (domingo o el día que corresponda) cae el 1 de mayo, el feriado no se pierde. En ese caso, la fecha se considera únicamente como feriado y no genera doble pago automático. Solo si el trabajador labora ese día, se aplican las reglas del pago triple.
Trabajadores remotos y por jornal
La normativa alcanza al trabajo remoto. Si el teletrabajador labora el 1 de mayo sin descanso sustitutorio, también recibe el pago triple.
Para quienes perciben remuneración diaria o por jornal, aplican las mismas reglas. Deben cumplir con los requisitos de asistencia previa que exige la ley para tener derecho al pago del feriado.
Implicancias para empleadores
El costo de no otorgar un descanso sustitutorio es significativo. Un empleador que requiere servicios el 1 de mayo debe decidir entre dar un día libre compensatorio en otra fecha o asumir un gasto equivalente al triple del jornal diario por cada trabajador que labore.
Esta decisión afecta directamente la planilla de abril y mayo. En sectores como comercio, servicios, salud y transporte, donde es frecuente operar en feriados, la planificación de descansos sustitutorios se vuelve clave para contener costos laborales.