En respuesta al inicio de la liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz (CRAC Raíz), ordenada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) emitieron un comunicado esencial para los ahorristas y depositantes afectados.
Desde mañana, 15 de agosto, el FSD llevará a cabo el proceso de pago de la cobertura correspondiente a los depósitos afectados, a través de las oficinas del Banco de Crédito del Perú (BCP) a nivel nacional.
¿Cómo puedo ver la lista de beneficiarios?
Con el fin de proporcionar información transparente y accesible, el primer listado de ahorristas elegibles para retirar sus depósitos, sujetos a la cobertura del FSD, se publicará en el portal institucional de la SBS: www.sbs.gob.pe.
Aquellos cuyos nombres figuren en esta lista podrán proceder con el retiro de sus depósitos cubiertos. El FSD anunciará próximamente la fecha de pago para los clientes que no estén contemplados en este primer listado.
Cabe resaltar que los depositantes de CRAC Raíz no necesitan inscribirse en ninguna lista ni realizar pagos adicionales para beneficiarse de la protección proporcionada por el FSD. En virtud de que CRAC Raíz es miembro de esta entidad, los depósitos están automáticamente asegurados por el monto establecido por la ley.
¿Quiénes estarán dentro de este primer pago?
Es importante destacar que este primer pago abarcará los depósitos de ahorro y plazo fijo pertenecientes a personas naturales que no mantengan cuentas mancomunadas, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o deudas con CRAC Raíz. Aquellos individuos con cuentas mancomunadas, CTS o deudas pendientes serán considerados en listados posteriores.
Para los depósitos en moneda extranjera, la cobertura se otorgará en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio contable del día anterior a la intervención de CRAC Raíz (09.08.2023), tal como es publicado por la SBS en su portal institucional (S/ 3.695).
¿Cuánto es el monto máximo que devolverán?
Finalmente, el FSD recalca que los depósitos están amparados por el artículo N°152 de la Ley General del Sistema Financiero, que garantiza una protección máxima de hasta S/ 123,920 (ciento veintitrés mil novecientos veinte soles) por depositante.
Es importante resalles a los afectados que deben estar atentos a los anuncios oficiales de la SBS y el FSD para obtener información actualizada y precisa sobre este proceso.