El Ejecutivo ya aprobó el retiro excepcional de la totalidad de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2023, de ahí que ya se cuenta con un cronograma de pagos. A continuación, te damos a conocer las fechas en las que podrás realizar el cobro de tu CTS 2022.
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¿Cuándo se va a retirar la CTS?
Según Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, de acuerdo al propio texto de la ley promulgada, los trabajadores formales podrían empezar a retirar su dinero de la CTS a inicios de junio, específicamente el 6 de junio.
Castillo explicó que, una vez promulgada la ley, solo falta que el Poder Ejecutivo reglamente el procedimiento operativo dentro de los 10 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la ley (el plazo vence el domingo 5 de junio), por lo que, en la práctica, los retiros podrán efectuarse desde el lunes 6 de junio a más tardar.
¿Será más de un retiro?
Un aspecto importante a considerar es el hecho de que la norma señala que se autoriza a retirar los fondos de la CTS “por única vez”.
Carrillo aclara que esto no significa que sea un solo retiro, sino que la autorización del retiro se genera por una “coyuntura única” (la pandemia del covid-19).
Por lo tanto, concluye, los trabajadores podrán retirar total o parcialmente su dinero en la CTS desde el 06 de junio hasta el 31 de diciembre del 2023, tendiendo un rango de casi 19 meses para hacer uso de dichos fondos.
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Retiro CTS 2022: ¿Quién tiene derecho a recibir CTS?
Podrán recibir la CTS:
- Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
- Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
- Conforme a la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.
Se excluye a:
- Los que no tienen derecho a percibir este beneficio son los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias.
- Tampoco los trabajadores de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
- Los trabajadores que tienen menos de un mes de servicios no reciben su CTS.
- Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios.
Retiro CTS 2022: ¿Qué pasa con los trabajadores CAS?
Actualmente, hay más de 270 mil trabajadores estatales en el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) Este grupo de servidores públicos no cuentan con estabilidad laboral ni reciben el pago de sus derechos laborales como la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), gratificaciones, bono por escolaridad, pago de horas extras, entre otros.