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Contribuyente: conoce los 4 regímenes tributarios para estar al día con la SUNAT

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1524, emitido el día 18 de febrero 2022, la SUNAT modificó el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, así como otra normatividad vinculada a dicho registro. Sus aspectos más resaltantes indican que a partir del 1° de julio del año 2023, las personas naturales (incluido los influencers) que obtengan beneficios económicos producto de sus ventas de bienes y prestación de servicios por internet (Facebook, Instagram, correos electrónicos, medios móviles, etc.) serán fiscalizados por SUNAT.
Por Infomercado
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De acuerdo con el Decreto Legislativo 1524, emitido el día 18 de febrero 2022, la SUNAT modificó el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, así como otra normatividad vinculada a dicho registro.

Sus aspectos más resaltantes indican que a partir del 1° de julio del año 2023, las personas naturales (incluido los influencers) que obtengan beneficios económicos producto de sus ventas de bienes y prestación de servicios por internet (Facebook, Instagram, correos electrónicos, medios móviles, etc.) serán fiscalizados por SUNAT.

Esto con la finalidad de recaudar los tributos correspondientes (IGV e Impuesto a la Renta) que generan estas actividades comerciales.

De esta forma, todos los productos que se comercialicen por internet deberán mostrar RUC del vendedor, que deberá ir acompañado por el nombre o razón social de quien venda artículos en redes sociales, páginas web o aplicaciones móviles.

Al respecto, Luis Huamán Huancas, experto de la Escuela de Contabilidad de la UCV y consultor tributario, señala que “es muy importante que los emprendedores que se dedican a estas actividades obtengan su RUC de manera voluntaria con la finalidad de ubicarse en un régimen tributario más adecuado de acuerdo con su volumen de ventas y con el objetivo de que su carga tributaria sea la más baja de acuerdo a ley”.

Regímenes tributarios

Estos son los regímenes tributarios vigentes ordenados de menor a mayor carga tributaria:

  • Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS (solo pueden otorgar boletas de venta): Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
  • Régimen Especial de Renta – RER (pueden entregar facturas y boletas de venta): régimen tributario dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios.
  • Régimen MYPE Tributario – RMT (pueden entregar facturas y boletas de venta): El Impuesto a la Renta que deberán pagar de manera anual será: por las primeras 15 UIT de Renta Neta Anual la tasa será de 10%. Más de 15 UIT de Renta Neta Anual la tasa será de 29.5%.
  • Régimen General – RG (pueden entregar facturas y boletas de venta): está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales superen las 1,700 UIT.

El tributarista comentó que, si bien esta norma entrará en vigencia el próximo año, es importante que quienes realizan ventas online y no tienen RUC, lo tramiten de una vez, porque si sus operaciones no son por grandes montos, tal vez podrían estar inscritos en el RUS pagando 20 soles.

Pero si es detectado por SUNAT será inscrito en el Régimen General, donde pagarán el 29.5 % de Impuesto a la Renta (si realizan una venta de S/ 5,000 tendrían que pagar S/ 900 de IGV más el Impuesto a la Renta).

Por lo tanto, el pago por impuestos será mayor a lo que corresponde a estar inscrito en el RUS.

Otra situación que podría presentarse es que personal de SUNAT realice una compra online por la que no reciba boleta, con lo cual el infractor recibirá una multa o el cierre del local o autorización para realizar el negocio online.