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Conoce quiénes son los que podrán asistir a sus centros de labores

Por Karla Arbulu Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 21:04
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El gobierno decretó un aislamiento social obligatorio por 15 días, lo que implica que a partir de las 0:00 horas de hoy, ningún peruano sale de su casa, sin embargo, hay quienes sí podrán acudir a sus empleos.

“Durante este periodo garantizamos el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros”, agregó el presidente.

Además sostuvo que la policía nacional y las fuerzas armadas adoptarán las medidas para garantizar este aislamiento social.

“Los servicios públicos durante el estado de emergencia quedan restringidos del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio y la libertad de tránsito en el territorio nacional”, enfatizó.

En ese sentido, según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, aquellos trabajadores que podrán asistir a sus centros laborales serán:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.

e) Retorno al lugar de residencia habitual.

f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

j) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor