El contrato entre las partes deberá especificar la remuneración y la duración de la jornada laboral, entre otras cosas.
El grupo parlamentario Nuevo Perú presentó un proyecto de ley que regula a los trabajadores de plataformas digitales.
Este es el segundo proyecto presentado sobre el mismo tema, luego de la propuesta del congresista Miguel Román de Acción Popular.
Sin embargo, esta nueva propuesta establece más detalles sobre su implementación.
Así, el texto define a las plataformas digitales como “toda persona jurídica que ofrece sus servicios a través de una infraestructura digital que organiza y controla, por medio de algoritmos, la realización de los servicio”.
El proyecto establece la generación de un contrato entre ambas partes y señala la obligación del trabajador a “prestar servicios personales, en situación de dependencia, a través de una infraestructura digital”, y la obligación de la plataforma digital a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Ésta no podrá ser menor a una remuneración mínima vital.
En ese sentido, el nuevo proyecto señala que el contrato deberá especificar:
- Fecha de inicio
- Datos del trabajador y de la empresa empleadora
- Tipo de contrato que se celebra
- Condiciones bajo las cuales deben realizarse los servicios que ofrece la plataforma digital
- Monto periódico de pago de la remuneración
- Duración de la jornada laboral
- Lugar de trabajo.artículo relacionado
Así, los trabajadores también podrán escoger sus horarios y cantidad de trabajo. Es decir, cuántas horas y en qué momento se conectan a la plataforma.
La seguridad laboral también está incluida. “Asimismo, las plataformas digitales de servicios deberán disponer de un seguro de daños, reparación y/o reposición para los implementos con los que disponen los trabajadores que realizan funciones de repartidores y/o conductores”, apunta el documento.
Además, el despido de los trabajadores deberá ser notificado con 30 días de anticipación. El trabajador también será sujeto de indemnización, CTS y otros derechos establecidos en su modalidad de contrato.