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Casi 3 millones de trabajadores contarán con seguro de vida

Por Martín Seminario Sánchez Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 01:42
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El viceministro de Trabajo y Promoción de Empleo, Augusto Eguiguren, informó que, gracias a los dos decretos publicados el pasado lunes, 2 millones 900 mil trabajadores gozarán del Seguro de Vida Ley.

«Desde el 11 de febrero, todos los trabajadores deberán contar con un Seguro de Vida Ley, así tengan una semana de iniciada la relación laboral. Con la extensión de este beneficio, pensamos llegar a 2 millones 900,000 peruanos aproximadamente», dijo a la Agencia Andina.

Como se sabe, el lunes 10 de febrero se publicaron dos decretos. El primero aprobaba el reglamento del Seguro de Vida Ley desde el inicio de la relación laboral.

Por su parte, el segundo modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Eguiguren sostuvo que estas acciones forman parte de «una campaña de prevención que realizamos en todo el ámbito nacional, en la cual se prevé instaurar una cultura de cumplimiento de las normas sociolaborales».

Cumplimiento de las nuevas disposiciones

El viceministro manifestó que las empresas cuentan con 30 días para registrar en el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) los nuevos contratos de Seguro de Vida Ley.

Posteriormente, mediante la planilla electrónica, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) hará las verificaciones.

«Evaluamos instalar en 15 o 20 días aproximadamente un aplicativo con la Sunafil para que el trabajador verifique directamente en su dispositivo si está en planilla y si ya cuenta con el Seguro Vida Ley registrado», añadió.

En esa línea, explicó que cuando la compañía no le otorga un Seguro de Vida Ley a su trabajador y este fallece, «la empresa tiene que asumir y pagar la cobertura que le concedía el Seguro de Vida Ley».

Inspecciones laborales

Finalmente, Eguiguren manifestó que los nuevos decretos facultan al inspector laboral a aplicar una multa o el cierre temporal del local.

Además, se puede paralizar una línea de producción si un trabajador fallece o clausurar el local ante un riesgo inminente que haga peligrar la vida de los trabajadores.

«En cinco días se revisarán los criterios y en 30 días estarán los protocolos correspondientes para acotar esta potestad que tiene el inspector. El objetivo es que sea una decisión sustentada», concluyó.