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Bono Escolaridad 2021 LINK: Requisitos para recibir los 400 soles del Estado

El Gobierno peruano dio a conocer que este mes de enero se hará la entrega del Bono Escolaridad 2021 Perú, que equivale a 400 soles.
Por Infomercado
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Bono Escolaridad 2023

El Gobierno peruano de Francisco Sagasti dio a conocer que este mes de enero se hará la entrega del Bono Escolaridad 2021 Perú, que equivale a 400 soles.

La entrega de este subsidio ya fue promulgado, mediante el Decreto Supremo 002-2021-EF ,en el diario El Peruano. Además, será un único pago que se entregará a las aquellas personas que trabajen dentro del sector público.

El decreto también detalla que los 400 soles estará figurando en la planilla de los ciudadanos que cuenten con un servicio no menor de tres meses.

Bono Escolaridad 2021 LINK: ¿Dónde podré cobrar mi bono?

El Banco de la Nación ya publicó las fechas en las que podrás cobrar tu bono y lo puedes ver en su plataforma: https://www.bn.com.pe/cronograma-pagos.asp

Bono Escolaridad 2021 Link: Consultar si soy beneficiario

Para saber si serás beneficiario, tienes que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar laborando a la fecha de la vigencia de la presente norma.
  • Contar en el servicio (sector público) con un antigüedad no menor de tres meses a la vigencia de la normal.

Bono Escolaridad 2021 Link: ¿Quiénes serán los beneficiarios?

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.
  • Docentes universitarios de la Ley 30220.
  • Personal de Salud del Decreto Legislativo 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas.