Según lo establecido en el Decreto Supremo 016-2020-MTC, partir de este mes será obligatorio el uso de protector facial en los servicios de transporte público.
Las personas que no usen el protector facial no serán multadas, pero sí estarán impedidas de usar cualquier tipo de transporte público.
Multas
De acuerdo con la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), los conductores que permitan el ingreso de pasajeros sin protector facial recibirán multas equivalentes al 10% de una UIT, es decir, S/430.
Otra sanción que se le impondrá al transportista es la retención de su licencia de conducir.
El decreto establece otras multas por incumplir con las normas para la prevención de la COVID-19.
Las empresas de transporte podrían ser multadas con S/ 2,150 si no se implementan cortinas de polietileno o material análogo en caso usen la totalidad de los asientos, y si no se hace la limpieza y desinfección del vehículo.
Ese mismo monto de multa recibirá la empresa si llevan más pasajeros de la cantidad de asientos señalada en su tarjeta de identidad vehicular o si los lleva parados.
En caso la empresa no proporcionen mascarillas y protectores faciales al conductor y a su demás personal será sancionada con S/430.