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Trabajadores independientes deben demostrar que perciben menos de S/ 29,400 al año para acogerse al REJA

La SBS publicó reglamento para acogerse al REJA. Se indica los pasos diferenciados. Uno, para los que no poseen RUC; y otro para los que sí tienen y que son potenciales perceptores de rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría.
Por Fergie Noé Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 08:15
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy la resolución respecto al procedimiento operativo de la Ley Nº30939, que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, así como también modificaciones a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).

¿Qué establece la norma? Los pasos diferenciados para los afiliados que se acojan al REJA. Uno, para aquellos que no poseen RUC; y otro para los aquellos que sí tienen RUC, y que son potenciales perceptores de rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría.

A dicho efecto, deben suscribir una declaración jurada que valide la situación de desempleo y/o no percepción de ingresos de Cuarta Categoría, cuyo formato forma parte integrante de la referida resolución.

En el caso de estos últimos, los afiliados deben demostrar que perciben ingresos anuales menores o igual al valor equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en los últimos 12 meses (S/ 29,400). Para ello deberán presentar ante la AFP un documento que será tramitado por el afiliado ante la Sunat.

En el caso de la JAO, se establece el procedimiento para acceder al beneficio, considerando que el promedio de remuneraciones de los últimos diez (10) años para evaluar el acceso, no considerará las gratificaciones de julio y diciembre.

También se hace referencia a las fechas en las cuales no resulta de aplicación las modificaciones a la JAO, respecto del aporte voluntario que hayan efectuado los afiliados en dicho período.

Vía Gestión.