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¿Qué productos y servicios podrán pagar IGV hasta el 31 de diciembre de 2020?

Por Liang Ramos Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 20:26
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El 1 de mayo entra en vigencia la ley para exonerar a algunos productos de la canasta básica familiar.

Mediante un decreto de urgencia, el Poder Ejecutivo amplió hasta el 31 de diciembre de 2020 el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a varios productos y servicios en el país.

Según el decreto, los productos están dentro de los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Apéndice I

En el Apéndice I figuran productos primarios como pescados, luche cruda entera, arroz, fruta, avena, papa, entre otros.

Apéndice II

En el Apéndice II están los servicios de carácter cultural, social, ahorro e inversión, de fomento a la construcción y vivienda, entre otros.

Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro

De igual forma, asistencia social, educación, beneficencia, científica, artísticas serán exoneradas de impuestos. Asimismo, fines literarios, deportivos, políticos, gremiales y/o de vivienda.