La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) aprobó el 24 de diciembre, a través de la resolución N° 281-2022/Sunat, el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de impuestos y otras obligaciones tributarias para el próximo año. Este esquema regirá desde el 15 de febrero del 2023.
La resolución aprobada busca regular las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos de compras electrónicas, el pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos.
Cabe señalar que los buenos contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce su cumplimiento permanente y les brinda un mayor número de días para presentar sus declaraciones y pagos ante la institución.
¿Cómo será el cronograma de SUNAT para el próximo año?
Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (0) serán los que iniciarán el cronograma mensual, entre los días 15 y 19 del mes siguiente al periodo tributario que le corresponda declarar, de acuerdo con el Anexo I de la norma.
En esta resolución, también se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberán ser tomadas en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus registros de compras y registro de ventas e ingresos de manera electrónica, que iniciará el 14 de febrero próximo para el Anexo II de la Resolución.
Para obtener más información sobre el cronograma, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730, visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país o ingresar al portal www.sunat.gob.pe.