El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) modificó una serie de disposiciones establecidas en el reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, ello con el objetivo de mejorar las condiciones laborales para los trabajadores.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 006-2020-Minagri, el Minagri modificó los artículos 4, 7, 8 y 22 del Reglamento de la Ley N° 27360.
Modificaciones
– Los trabajadores que no estén al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), perderán los beneficios otorgados por la referida norma.
– No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los 30 días calendario siguiente a su vencimiento.
– El aporte al seguro de salud agrario para los trabajadores dependientes es mensual, de cargo del empleador y es equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador.
– El aporte mensual se reajustará de manera progresiva hasta llegar al 9 % de acuerdo con el siguiente detalle: 7% a partir del 1 de enero del 2025; 8% a partir del 1 de enero de 2027; y 9% a partir del 1 de enero del 2029.
– Respecto a los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la remuneración mínima vital.
– La remuneración vacacional de los trabajadores agrarios ascenderá a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables.
– El trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS), gozará de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, inclusive mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el Seguro Social de Salud (Essalud).