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Se publicó el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

La denuncia tiene que ser presentada en los 30 días de ocurrido el hecho, asimismo las empresas deben implementar un procedimiento para resolver situaciones de hostigamiento sexual.
Por Fergie Noé Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 03:42
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El Gobierno publicó hoy en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el trabajo, en las instituciones educativas, y en las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Polícía Nacional del Perú.

Acoso sexual laboral

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, este reglamento se aplicará en el ámbito de relación laboral; educativa; pública o privada; militar o policial; y de cualquier tipo de relación de sujeción sin importar el régimen contractual, legal o del lugar de ocurrencia de los hechos.

Las empresas deben implementar un procedimiento para resolver situaciones de hostigamiento sexual laboral, según la normativa vigente, comentó Gestión.

Para este fin, las compañías deberán crear un Comité Contra el Hostigamiento Sexual, que estará compuesto por dos representantes de los trabajadores y dos designados por la empresa.

El documento señala también que las empresas deberán realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o situaciones potenciales dentro del alcance de intervención.

Asimismo, deberán programar capacitaciones en materia de hostigamiento sexual a los trabajadores, antes del inicio de la relación laboral y de forma anual. Las empresas y entidades tienen hasta inicios de febrero de 2020 para adecuarse a esta norma.

Aún no se ha fijado fecha fija para que la Sunafil empiece las inspecciones sobre este reglamento. La Sunafil 90 días calendarios (finales de octubre) para que emita el protocolo o lineamientos que permitan realizar las inspecciones. 

De acuerdo con ello y luego del plazo de adecuación que tienen los empleadores, se fijará fecha de inicio de inspecciones.

Las víctimas de acoso sexual en el centro de labores pueden renunciar y exigir una indemnización a la empresa, si es que sienten que ya no pueden seguir trabajando en la empresa. El procedimiento que debe seguir la empresa en caso se reporte una situación de hostigamiento sexual es la siguiente: 

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Por Fergie Noé