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Sancionan a Claro, Movistar y Rappi por llamadas y mensajes sin consentimiento

Por Karla Arbulu Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 18:30
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El Indecopi sancionó en primera instancia a las empresas América Móvil Perú (Claro), Telefónica del Perú (Telefónica) y Rappi por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.

Los casos fueron iniciados de oficio luego de que un grupo de consumidores reportaran esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647).

“Justamente se han utilizado los reportes de los usuarios como indicios para poder sacar adelante los casos”, subrayó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi),

Con dicha información la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) realizó las indagaciones necesarias, cuyos resultados fueron puestos de conocimiento de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) donde se decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores.

Según el portal Andina estos casos concluyeron en sanciones en primera instancia para América Móvil Perú (Claro) con 150 Unidades Impositivas Tributarias por un monto de 630,000 soles; para Telefónica del Perú (Telefónica) con 40 Unidades Impositivas Tributarias por 168,000 soles. En el caso de RAPPI, se le impuso una amonestación.

“Hay que tener en cuenta que, en el caso seguido contra Telefónica, la empresa reconoció la infracción imputada y decidió incluir a los consumidores que no dieron su consentimiento, en una ‘lista de no contactabilidad’ para no enviarles más promociones hasta tener su consentimiento previo”, precisó el Indecopi.

Asimismo, precisó que se pudo advertir que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los aplicativos móviles de las empresas.

De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.

Las decisiones de la CC3 se encuentran en plazo de apelación que, de ser presentadas, serían resueltas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

La Institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que

“(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el Secretario Técnico y la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.