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¿Qué es el Seguro Vida Ley? Conoce aquí las modificaciones que beneficiarán al trabajador

Por Infomercado
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Desde el 1 de enero de este año, el Seguro de Vida Ley debe otorgar los beneficios de cobertura en caso de fallecimiento natural, por un accidente, e invalidez total y permanente por accidente.

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2019 que determina la obligatoriedad del Seguro Vida Ley para los trabajadores desde el primer día de labores, busca fortalecer la protección de la salud y vida de los empleados de todo el Perú.

Según Carlos Sánchez, CEO de Zölid Brokers, corredora de seguros que brinda consultoría especializada en contratación de seguros y administración de riesgos para personas y empresas, “previo a este decreto, el seguro de Vida Ley les correspondía solo a aquellos trabajadores que cumplían el 4to año de trabajo en su centro laboral, y que el empleador estaba facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador.”

BENEFICIOS DEL SEGURO

Estos son los nuevos beneficios que tendrá esta norma, según lo expuesto por Sánchez:

  1. En caso de muerte natural, los beneficiarios recibirán 16 remuneraciones mensuales, promedio al último trimestre previo al fallecimiento.
  2. Si es muerte accidental, los beneficiarios recibirán 32 remuneraciones mensuales, del mes previo al accidente.
  3. En caso de invalidez total y permanente por accidente, el beneficiario es el trabajador, quien recibirá 32 remuneraciones mensuales, del mes previo al accidente.
  4. El beneficiario será el cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial, e hijos del trabajador asegurado. En caso no se tenga ninguno de los anteriormente mencionados, el beneficio corresponde a los padres y hermanos menores de 18 años.
  5. Otro beneficiarios son los trabajadores menores de 60 años, entre los cuales encontramos el gasto de sepelio, desamparo familiar súbito, trasplante de órganos, cáncer, coma, repatriación de restos, sordera por accidente, hijo póstumo, entre otros determinados en el contrato.

¿CÓMO COBRO EL BENEFICIO?

Si es en caso de muerte se debe presentar el acta o Partida de Defunción, certificado médico de defunción, declaración jurada de beneficiarios con firma legalizada, copia del DNI del trabajador fallecido, copia de DNI de los beneficiarios, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, y las boletas de pago de los 3 últimos meses previo al fallecimiento.

Por otro lado, si la muerte es por un accidente, se deberá presentar el atestado policial completo, el protocolo de autopsia completo y el resultado del examen toxicológico y/o dosaje etílico.