Finanzas

¿Pagaste impuestos en exceso? Sunat te notificará y te devolverá automáticamente

Por Roxana Vásquez Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 02:43
2 minutos

¿Eres un trabajador de la 5ta categoría (planilla) que ha realizado pagos excesivos a la Sunat? Pues, el 22 de febrero por la mañana, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el proyecto de ley 2346 en el que la Sunat avisará de estos excesos y depositará en tu cuenta los pagos o retenciones excesivas o que califiquen como indebidas.

“El sistema le vas informar el monto a devolver, si no estuviera conforme con ese monto [el contribuyente] puede presentar la declaración y registrar la información que considere correcta. Si tiene conformidad con ese monto, ese monto automáticamente va a ser depositado en su cuenta de haberes a partir de abril de este año”, informó la gerente de Orientación y Servicio de la Sunat, Mariam Valdivia.

Como se recuerda, la Sunat implementó un sistema de consulta online gratuito para conocer si el trabajador tiene el beneficio de la devolución. Para acceder a este sistema sólo se necesita introducir el DNI. “Ya no tienen que hacer ningún trámite en Sunat”, agregó Valdivia

«Dado que las personas naturales que tendrían derecho a eso serían bastantes numerosas, era necesario aprobar el proyecto para agilizar el trámite y dar facilidades a los contribuyentes», detalló Percy Alcalá, vicepresidente de la Comisión de Economía, precisando que se espera beneficiar a 180 mil contribuyentes.

Según la norma, el que el trabajador tuviese que llenar la declaración jurada y la solicitud de devolución era innecesario, pues la Sunat ya cuenta con toda esa información.

Rubros de gastos en los que se aplica la deducción adicional de hasta 3 UIT:

  • Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.
  • Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de 4ta categoría.
  • Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.
  • El pago de servicios de profesionales y oficios vías rentas de 4ta categoría.
  • El pago por alquiler de un inmueble.
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Por Roxana Vásquez

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