Las empresas de telefonía móvil deberán verificar, antes de cada contratación, que el cliente no supere el límite de siete líneas móviles por persona natural, según la norma complementaria aprobada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) mediante la Resolución N.° 000092-2026-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano.
La medida busca reforzar la seguridad en la contratación y reducir el riesgo de activación de servicios no solicitados. Para ello, Osiptel implementará un sistema centralizado que las operadoras deberán integrar en un plazo de seis meses, mediante mecanismos de autenticación que permitan consultar en tiempo real cuántas líneas mantiene registradas cada persona antes de aprobar una nueva contratación.
Si la verificación muestra que un cliente ya superó el tope, la empresa queda impedida de activarle un servicio móvil adicional, salvo las excepciones que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1338, norma que creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg). El límite de siete líneas por persona rige desde el 14 de febrero de 2026, en aplicación del Decreto Legislativo N.° 1738.
¿Cómo opera la baja de líneas excedentes?
El sistema Renteseg identificará a los abonados que superan el límite y notificará a las empresas operadoras. Estas, a su vez, deberán enviar mensajes de texto y correos electrónicos durante diez días hábiles continuos, de forma diaria, para que el usuario solicite la baja o el cambio de titularidad de sus líneas excedentes.
Si el abonado no regulariza su situación, la operadora debe comunicarle la baja como máximo un día hábil después de recibir la alerta de Renteseg, y ejecutarla al segundo día hábil. Las empresas tienen prohibido cobrar por los días en que el servicio no estuvo activo y deben devolver las rentas adelantadas que el usuario haya pagado.
Otras medidas de seguridad
La norma añade la validación de identidad para ciudadanos extranjeros con carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la posibilidad de que cada abonado solicite una restricción voluntaria a la contratación de nuevas líneas a su nombre, y mayor información que las operadoras deberán remitir a Osiptel sobre cada contratación para reforzar la trazabilidad.
El reglamento incorpora, además, un régimen de infracciones específico para las empresas que contraten servicios móviles por encima del límite o incumplan el envío de los mensajes informativos a los abonados excedentes.
El problema que busca frenar la norma
Según Osiptel, el 87% de las extorsiones en el país se cometen mediante comunicaciones telefónicas anónimas, y una de las vías para lograr ese anonimato es concentrar múltiples líneas en una sola persona: el regulador identificó 143 ciudadanos con más de 50 líneas activas a su nombre.
El organismo sostiene que el límite de siete líneas no afecta el patrón de consumo de la mayoría de usuarios, ya que, según la Encuesta Residencial de Servicios de Telecomunicaciones (Erestel) 2024, el 66.6% de los peruanos mantiene entre una y dos líneas móviles.
Perú se suma así a países que aplican topes similares, como República Dominicana (8 líneas), México (10) y Brasil, donde las operadoras se autorregulan con límites de entre 5 y 10.