El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) estableció un monto máximo de S/ 30,000 por operación para las transferencias inmediatas realizadas mediante un alias o un código QR, según el Reglamento del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, aprobado mediante la Circular N° 0017-2026-BCRP. Las entidades reguladas podrán fijar límites menores según sus propias políticas de riesgo.
La norma alcanza a todos los proveedores de servicios de pago que ofrecen este mecanismo —bancos, cajas municipales, fintech y billeteras digitales—, a quienes obliga a operar entre sí sin restricciones, independientemente de la plataforma que use el ordenante o el beneficiario.
El servicio deberá estar disponible las 24 horas los 365 días del año, con acreditación de fondos en tiempo real o casi real.
El alias que identifica al beneficiario puede ser el número de celular, el DNI u otros identificadores validados por el propio Banco Central, y sustituye el uso de números de cuenta para facilitar el envío de dinero entre distintas entidades.
Plazos para reclamos y sanciones
El reglamento fija un plazo máximo de 15 días hábiles para que los proveedores respondan solicitudes de revisión, quejas o reclamos vinculados a estas transferencias. Las entidades también deberán habilitar canales que permitan generar un código de caso y hacer seguimiento a cada solicitud.
El incumplimiento de las obligaciones del reglamento puede derivar en multas de 20 UIT por infracciones generales, y de 5 UIT semanales, hasta un tope de 120 UIT, en incumplimientos vinculados a la actualización de información de alias o a la interoperabilidad.
Operar sin autorización como gestor o proveedor de directorio puede acarrear una multa de 20 UIT, que escala a 50 UIT si la falta no se subsana, y a la exclusión definitiva del servicio si persiste.
Supervisión de directorios
El BCRP también asumirá la autorización de los Gestores y Proveedores de Directorio, las entidades que almacenan los alias vinculados a las cuentas de los usuarios. Las que ya operan actualmente tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para solicitar su autorización, y podrán seguir funcionando mientras dure la evaluación.
El reglamento entrará en vigencia 60 días calendario después de su publicación y se emite en el marco de la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (Ley N° 29440), modificada por el Decreto Legislativo N° 1665.