Finanzas

¿No emites comprobantes de pago? ¡Alto! Te explicamos aquí su importancia

¿Boleta o factura? La pregunta que la mayoría de empresas nos hacen después de haber realizado una compra o recibido un servicio. Sin embargo, hay empresas que aún no consideran necesario emitir ninguno de estos comprobantes de pago, ya sea por desconocimiento o falta de información.
Por Roxana Vásquez Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 10:06
2 minutos

Este documento acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser impreso y emitido conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿Boleta o factura? La pregunta que la mayoría de empresas nos hacen después de haber realizado una compra o recibido un servicio. Sin embargo, hay empresas que aún no consideran necesario emitir ninguno de estos comprobantes de pago, ya sea por desconocimiento o falta de información.

Según Sunat, este documento es exigido por el contribuyente –el  que ofrece el servicio- para sustentar la operación y que sea trasladada a una declaración jurada, de no emitirse no habría forma de comprobar la información de los ingresos de una persona después de la declaración.

En caso de trabajadores independientes

La legislación exige que emitan un comprobante de pago cuando reciben una remuneración por un trabajo que presta.

Por ejemplo, el servicio prestado hoy puede ser cancelado al mes siguiente, pero por norma la emisión del recibo deberá ser dado el día que reciba el pago o antes.

Para las empresas

Cuando las empresas entregan un bien, en el pago está incluido el IGV. Al no emitirse un comprobante de pago, si la cancelación se efectúa, el monto del IGV está siendo dado a la empresa y esta no declarará al fisco.

Por otro lado, la emisión de un comprobante sirve para acreditar una transacción comercial que se reflejará en las declaraciones juradas mensuales o anuales.

Sanciones

La Sunat, asiste a centros comerciales y, con fedatarios de la entidad, inspeccionan para reconocer si hubo una omisión de entrega de comprobantes de pago. De darse el caso, se procede al cierre del local desde los tres días a más.

Hay también sanciones por emitir comprobantes en mal estado, en caso sea físico. Se deben emitir comprobantes con características específicas que establece la Sunat.

Las proformas o nota de venta no son comprobantes de pago. Las sanciones se establecen en función a las UIT y depende del régimen tributario.

Publicidad

Por Roxana Vásquez

Temas relacionados: