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Indecopi: publicidad de productos alimenticios engañosa puede ser sancionada hasta con 700 UIT

Indecopi se encuentra verificando los anuncios publicitarios sobre productos alimenticios a fin de determinar posibles infracciones cuyas sanciones pueden llegar a S/ 2’905,000.
Por Betsabé Saavedra Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 18:26
2 minutos

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi informó que, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30021, que es Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, ha iniciado 37 investigaciones preliminares por la publicidad de productos alimenticios engañosa.

Abelardo Aramayo, secretario técnico de la CCD, explicó que el Indecopi permanentemente supervisa el cumplimiento de la ley y, en ese sentido, verifica los anuncios publicitarios a fin de determinar posibles infracciones cuyas “sanciones pueden llegar a las 700 UIT (unidades impositivas tributarias)”, que equivalen a S/ 2’905,000.

A principios de año, la CCD ha enviado cartas informativas a más de 200 empresas del sector, con la finalidad de informar la entrada en vigencia de las normas sobre Alimentación Saludable.

La publicidad de productos alimenticios no debe

a. Incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcohólicas, con grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, conforme a lo establecido en la presente Ley.

b. Mostrar porciones no apropiadas a la situación presentada ni a la edad del público al cual está dirigida.

c. Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños, niñas y adolescentes, de manera tal que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado.

d. Generar expectativas referidas a que su ingesta proporcione sensación de superioridad o que su falta de ingesta se perciba como una situación de inferioridad.

e. Indicar como beneficios de su ingesta la obtención de fuerza, ganancia o pérdida de peso, adquisición de estatus o popularidad.

f. Representar estereotipos sociales o que originen prejuicios o cualquier tipo de discriminación, vinculados con su ingesta.

g. Crear una sensación de urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida no alcohólica, ni generar un sentimiento de inmediatez o exclusividad.

h. Sugerir que un padre o un adulto es más inteligente o más generoso por adquirir el alimento o bebida que el que no lo hace; tampoco hacer referencia a los sentimientos de afecto de los padres hacia sus hijos por la adquisición o no del producto.

i. Promover la entrega de regalo, premio o cualquier otro beneficio destinado a fomentar la adquisición o el consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas.

j. Utilizar testimonios de personajes reales o ficticios conocidos o admirados por los niños y adolescentes para inducir a su consumo.

k. Establecer sugerencias referidas a que se puede sustituir el régimen de alimentación o nutrición diaria de comidas principales, como el desayuno, el almuerzo o la cena.

l. Alentar ni justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva.

m. Mostrar imágenes de productos naturales si estos no lo son.

 

Vía Gestión

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Por Betsabé Saavedra

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