La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) de Indecopi consideró como barreras burocráticas ilegales algunas exigencias relacionadas con la publicidad de los octógonos.
Las exigencias fueron dispuestas en las normas dadas por el Ministerio de Salud (Minsa).
Indecopi indicó que esta entidad no cuenta con competencia legal para regular la publicidad.
Entre otras, la CEB declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes:
- La exigencia que requiere que las advertencias publicitarias de los octógonos deban ser consignadas en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio en la publicidad (medios de comunicación escritos, anuncios difundidos en la vía pública y en la Internet).
- La exigencia que requiere que las advertencias publicitarias y su leyenda (medios audiovisuales) deban tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad. También, la exigencia que requiere que el audio de las advertencias en medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio.
- La exigencia que requiere que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven octógonos, los muestren claramente ante la cámara.
La decisión de la CEB fue aprobada en mayoría con los votos de los comisionados Gonzalo Zegarra Mulanovich y Carlos Mendoza Gutiérrez, y con el voto en discordia del comisionado Luis Quesada Oré.
Apelación
La resolución de la CEB puede ser apelada ante la segunda instancia administrativa del Indecopi. Es decir, puede ser apelada ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi.
En caso de ser apelado, lo decretado por la CEB no surtirá efectos mientras la SEL no emita su resolución final.
No son barreras burocráticas
La CEB del Indecopi resolvió que los octógonos (iconografía, diseño, tamaño y ubicación, entre otras) no constituyen barrera burocrática ilegal.
La denuncia también cuestionó la inclusión de la frase ‘Contiene grasas trans’, en los alimentos procesados.
Al respecto, la CEB precisó que, según la Ley Antibarreras, no tiene competencia para analizar la legalidad y/o razonabilidad de la citada exigencia.
Esta decisión, adoptada con votos en mayoría, es el resultado del análisis de la denuncia presentada por el señor Esteban Alfredo Pérez.