Las municipalidades distritales, como en cada enero, repartieron los talonarios que detallan cuánto deben pagar los vecinos por impuesto predial y arbitrios. En esta nota te explicaremos como puedes acceder a una rebaja o exoneración de este tributo.
El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, explica que cada persona que posea una propiedad tiene la obligación de pagar hasta el mes de febrero o puede fraccionarlo en cuatro partes, abonando el dinero en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
Sin embargo, el especialista expresó que existe la posibilidad de obtener una exoneración o rebaja de estos tributos, de la siguiente forma:
- Este beneficio está dirigido para todos los adultos mayores de 60 años, incluso para los que no son pensionistas, aunque se debe cumplir el requisito de que sus ingresos anuales no se deben exceder a 1 UIT.
- Para que se acceda al beneficio de la rebaja o exoneración del impuesto predial, se tiene que descontar un monto absoluto que debe aproximarse a las 50 UIT de lo que vale su autovalúo.
- Por otro lado si el valor de su autovalúo supera las 50 UIT, el propietario debe remunerar el impuesto predial de lo que se ha sobrepasado de ese monto.