La Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio a conocer pautas importantes para empleadores y trabajadores del régimen laboral privado respecto a las gratificaciones navideñas. El plazo para realizar el pago de estas gratificaciones vence el 15 de diciembre.
De acuerdo con la Ley N° 27735, que regula las gratificaciones, los trabajadores del sector privado recibirán un sueldo completo en diciembre de 2024. Este pago corresponde a quienes hayan trabajado el semestre completo, desde julio hasta diciembre del presente año.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que “Para los afiliados a EsSalud percibirán un sueldo íntegro más un monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria”. Para los empleados que están afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el adicional será del 6.75%.
Ambos conceptos deben ser incluidos en la planilla electrónica correspondiente al mes de diciembre. Esto asegura que los trabajadores reciban las bonificaciones adecuadas junto con sus gratificaciones navideñas.
Derecho a la gratificación
La CCL afirmó que los trabajadores subordinados en el sector privado tienen derecho a recibir gratificaciones. Esto incluye a quienes tienen contratos indefinidos, a plazo fijo y a tiempo parcial, sin necesidad de haber trabajado un mínimo de 4 horas diarias.
En el caso de los empleados de pequeñas empresas, aquellos contratados después de que la empresa se inscriba en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) recibirán medio sueldo de gratificación. Esta disposición se establece conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.
Además, los trabajadores de microempresas que fueron contratados antes de la inscripción en el REMYPE también tienen derecho a medio sueldo de gratificación. Esto asegura que todos los trabajadores, independientemente del tamaño de la empresa, puedan beneficiarse de este pago.
Régimen laboral agrario
Según la Ley N° 31110, tendrán derecho a percibir las gratificaciones por Navidad siempre que dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.
¿Cuánto serán los descuentos por inasistencia?
Los trabajadores que trabajen durante todo el semestre, de julio a diciembre, recibirán un sueldo completo como gratificación. Aquellos que solo laboren algunos meses recibirán una gratificación equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo trabajado.
Si un trabajador tiene inasistencias injustificadas en un mes, se le descontará un treintavo del sexto que le corresponde por cada falta. Esto asegura que la gratificación se ajuste de acuerdo con la asistencia y el tiempo trabajado.
Sin derecho a la gratificación
Los trabajadores que reciben «Remuneración anual integral» no tienen derecho a la gratificación, ya que esta se incluye en el acuerdo con la empresa. Esto también aplica a los empleados de microempresas contratados después de que la microempresa se inscribió en el REMYPE.
Además, los trabajadores independientes no tienen derecho a la gratificación porque no están sujetos a subordinación laboral con la empresa. Estos trabajadores se rigen por el Código Civil, bajo la figura de locación de servicios.
Es decir, tanto los empleados con remuneración integral como los trabajadores independientes quedan excluidos del beneficio de gratificaciones. Es fundamental que los empleadores y empleados comprendan estas condiciones para evitar malentendidos.
Gratificación trunca
El derecho a la gratificación trunca se genera cuando un trabajador cesa sus labores, siempre que haya completado al menos un mes de servicio. El monto de esta gratificación se calcula de manera proporcional a los meses completos trabajados desde julio de 2024 hasta la fecha de cese.
La Cámara de Comercio de Lima indicó que la remuneración que se toma en cuenta para este pago es la vigente en el mes anterior al cese. Este monto se abona junto con los beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese del trabajador.
Es importante destacar que para el cálculo de la gratificación no se incluyen las utilidades ni las gratificaciones extraordinarias. Tampoco se consideran asignaciones por movilidad, educación, viáticos y otros conceptos “no remunerativos” establecidos en el Art. 19 de la Ley de CTS.
Multas por incumplimiento
Si el empleador no realiza el pago de la gratificación antes del 15 de diciembre, esto se considera una infracción grave. En consecuencia, podría enfrentar multas que van desde S/566,5 hasta S/ 134,518, dependiendo del régimen laboral de la empresa.
El D.S. 008-2020-TR establece tres escalas de multas diferenciadas. La primera se aplica a las microempresas, la segunda a las pequeñas empresas y la tercera a las medianas y grandes empresas (No MYPE).
Para calcular el monto de la multa, se considera tanto el tamaño de la empresa como el número de trabajadores afectados. La UIT para el año 2024 se establece en S/ 5,150 y sirve como base para determinar la sanción correspondiente.