Los familiares de los fonavistas fallecidos ahora pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con un testamento o una sucesión intestada, según informa la Comisión Ad Hoc encargada del proceso.
¿Cómo será el orden en la entrega del dinero?
El proceso es totalmente gratuito. Los herederos forzosos pueden reclamar los aportes siguiendo un orden de prelación específico. El orden de prelación para el cobro de los aportes es el siguiente:
- Cónyuge o conviviente
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Personas designadas en el testamento o sucesión intestada, si las hubiera.
¿Qué documentación es necesaria para realizar este tramite?
Para realizar el cobro, los familiares deben presentar los documentos correspondientes:
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de unión de hecho, si el solicitante es el cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, si los solicitantes son los hijos.
- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, si los solicitantes son los padres.
- Partida de nacimiento del solicitante y del fonavista fallecido, si los solicitantes son los hermanos.
- Partida de defunción del fonavista fallecido.
¿Qué datos adicionales se tienen que presentar?
- Verificación: Los herederos forzosos deben verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas en las páginas web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
- Declaración Jurada: Presentar una declaración jurada manifestando que son beneficiarios del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación.
- Documentación: Adjuntar el DNI y la documentación específica según el caso del solicitante.
Para facilitar el proceso, se han extendido los horarios de atención en las agencias del Banco de la Nación. Los familiares pueden consultar las agencias con horario extendido en el portal web del banco https://www.bn.com.pe/.