Durante las ultimas semanas hemos tenido constantes consultas de parte de algunas empresas del sector privado, relacionados a si este viernes 9 de diciembre están obligados o no a otorgar a sus trabajadores un descanso físico pagado como en cualquier otro feriado calendario.
En principio, cabe recordar que mediante Ley N° 24682 emitida en el primer gobierno del ex presidente Alan García, se proclamó a la ciudad de Ayacucho como la capital de la emancipación hispanoamericana.
Esto al haber sido escenario de nuestra independización; por ende, se declaró al 9 de diciembre como día no laborable en la región de Ayacucho.
Sin embargo, a través de la Ley N° 31381, publicada el 31 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, se declaró al 9 de diciembre como feriado nacional en mérito a la conmemoración de la Batalla de Ayacucho y su relevancia histórica para la independencia de nuestro país.
Es decir, anteriormente esta fecha solo era feriado regional en la ciudad de Ayacucho, pero con la emisión de la Ley N° 31381 se ha ampliado su cobertura de aplicación a todas las regiones del país.
Ahora bien, esta norma (Ley N° 31381) en su artículo primero establece que el 9 de diciembre sea feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas.
Esto ha generado cierta confusión en aquellas empresas del sector privado, en el sentido que consideran que esta norma no les resulta aplicable a sus trabajadores o en su defecto aplicables, pero sujeto a compensación por las horas dejadas de laborar.
Al respecto, debemos ser enfáticos en afirmar que este viernes 9 de diciembre también es feriado nacional para aquellos trabajadores del sector privado.
Esto debido a que, esta misma normativa (Ley N° 31381) en su artículo tercero establece una modificación al sexto artículo del Decreto Legislativo N° 713, norma que regula los descansos remunerados aplicables a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.
Por ende, con esta modificatoria se ha introducido el día 9 de diciembre como feriado nacional aplicable a los trabajadores del régimen laboral privado, por lo tanto, se le debe brindar el mismo tratamiento legal que a los demás feriados calendarios (ejemplo: 8 diciembre).
Es decir, el trabajador tiene derecho al descanso físico remunerado, pero si labora en día feriado sin gozar de otro descanso físico pagado, tiene derecho al pago de dos (2) remuneraciones diarias adicionales, una por la labor realizada y otra por la sobretasa del 100%.
Por lo tanto, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1,500.00, su remuneración diaria equivale a S/ 50.00, monto que le corresponde por el día de descanso físico producto del feriado, que viene incluido en su remuneración a fin de mes.
Sin embargo, si labora en día feriado sin descanso sustitutorio posterior, recibirá dos (2) remuneraciones diarias adicionales, cobrando una remuneración total de S/ 1,600.00.
En tal sentido, este viernes 9 de diciembre es feriado obligatorio tanto para los trabajadores del sector público como para aquellos que laboran en el régimen privado.
En consecuencia, las empresas del sector privado deben otorgar el descanso físico remunerado a sus trabajadores, y en caso se labore, se deberá pagar las 2 remuneraciones diarias adicionales, salvo que, se les otorgue otro descanso sustitutorio que no coincida con su descanso semanal.