El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó el Reglamento del Uso de Códigos de Respuesta Rápida (QR) en Servicios de Pago.
La norma establece lineamientos técnicos y obligaciones para las entidades que generan, proveen y leen estos códigos en operaciones financieras.
Fue oficializada mediante la Circular N.° 0028-2026-BCRP, publicada el 6 de noviembre en el diario oficial El Peruano.
La disposición crea el Estándar QR Perú y actualiza el marco regulatorio vigente desde 2020.
Su objetivo es fortalecer la interoperabilidad de los pagos digitales, facilitar la incorporación de nuevos participantes y reforzar la seguridad de las operaciones.
Un solo estándar para los códigos QR
La circular dispone la aplicación del Estándar QR Perú, basado en la especificación internacional EMV QR Code Specification for Payment Systems (EMVCo), en su modalidad Merchant-Presented Mode.
Esta permite que el comercio o beneficiario presente el código y que el cliente lo escanee para realizar el pago.
Los códigos podrán ser estáticos o dinámicos.
En ambos casos deberán identificar a un único beneficiario y contener la información necesaria para iniciar una transferencia de fondos.
El nuevo marco también amplía el alcance de la regulación.
Mientras que las disposiciones anteriores estaban centradas principalmente en los pagos a comercios, el reglamento establece reglas comunes para diferentes servicios, incluidos los pagos entre personas y las operaciones en establecimientos comerciales, independientemente de la infraestructura utilizada para procesarlos.
Con ello, el BCR busca reducir las diferencias técnicas entre las soluciones de pago, que hasta ahora podían requerir coordinaciones y desarrollos específicos para conectarse entre sí.
La estandarización permitirá simplificar las integraciones entre proveedores y facilitar que los comercios reciban pagos de distintas plataformas.
El uso de estos códigos se regirá por cinco principios: interoperabilidad, seguridad, neutralidad tecnológica, trazabilidad y flexibilidad operativa.
Las entidades tendrán que prevenir fraudes
El reglamento establece obligaciones diferenciadas para las entidades que intervienen en las operaciones.
Los generadores deberán garantizar que los códigos cumplan con el estándar técnico, mientras que los proveedores tendrán que adoptar medidas para evitar su alteración o suplantación.
Por su parte, las entidades que lean los códigos deberán interpretar correctamente la información y verificar su integridad antes de procesar las operaciones.
Además, todas las entidades reguladas deberán garantizar la integridad, exactitud, autenticidad y confidencialidad de la información.
También tendrán que implementar mecanismos de prevención y gestión de fraudes, riesgos operacionales y amenazas de ciberseguridad.
La norma crea el Registro QR Perú, administrado por el BCR, para identificar a las entidades que participan en el sistema y las funciones que desempeñan.
Los generadores, proveedores y lectores deberán inscribirse antes de iniciar estas actividades y mantener actualizada su información.
El listado de participantes será publicado en el portal institucional del Banco Central.
Lo que verá el usuario antes de pagar
Las aplicaciones y canales digitales que lean estos códigos deberán mostrar al ordenante, antes de que confirme la operación, la identificación del beneficiario, el monto y la moneda.
De esta manera, el usuario podrá verificar a quién transfiere y cuánto pagará antes de completar la transacción.
Estas entidades también deberán facilitar la atención de consultas y reclamos de los usuarios, como parte de las obligaciones de protección y seguridad establecidas en el reglamento.
Plazos para implementar el nuevo estándar
La adecuación al Estándar QR Perú será gradual.
Las entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para inscribirse o actualizar su información en el Registro QR Perú.
Posteriormente, deberán adaptar sus sistemas de generación y lectura interoperable hasta el 30 de junio de 2027.
Entre el 1 de julio de 2027 y el 31 de marzo de 2028 podrán coexistir los nuevos códigos con aquellos que ya se encuentran desplegados.
A partir del 1 de abril de 2028, todos los códigos QR utilizados en servicios de pago deberán cumplir con el nuevo estándar.
La circular deja sin efecto la regulación anterior, aprobada mediante la Circular N.° 0003-2020-BCRP, aunque contempla este periodo de transición para mantener la continuidad de las operaciones mientras los participantes adecuan sus sistemas.