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Lluvias por El Niño no extinguen contratos agrarios: Conoce qué reglas aplican

Las empresas deben evaluar alternativas antes de aplicar una suspensión perfecta, que puede dejar a los trabajadores sin remuneración.

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El Niño mango Kent floración
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Si las lluvias intensas o las inundaciones paralizan las campañas, una emergencia climática no implica el fin automático de los contratos vigentes.

Las empresas deben respetar lo pactado y solo pueden terminar el vínculo por las causas que fija la ley.

Así lo explicó el abogado Daniel De la Vega, socio y líder del área laboral de Dentons Perú, a diario El Peruano.

El especialista detalló qué pueden hacer empleadores y qué derechos conservan los trabajadores.

¿Qué pueden hacer las empresas si las lluvias paralizan el campo?

El Estado ya adopta acciones preventivas ante el fenómeno, y las empresas del sector evalúan su impacto económico y laboral.

El riesgo se concentra en La Libertad, Lambayeque y Piura, donde la agricultura genera empleo directo e indirecto.

Una interrupción de las campañas golpearía los días trabajados, los ingresos familiares y la continuidad de los contratos, sobre todo de quienes tienen labores temporales o estacionales.

Frente a ese escenario, De la Vega precisó que las empresas pueden evaluar la suspensión perfecta por fuerza mayor, según la legislación vigente.

Esta medida implica dejar de pagar remuneraciones hasta por 90 días, sujeta a las condiciones y controles legales.

Como puede significar una pérdida de ingresos para el trabajador, la norma exige considerar antes medidas que eviten agravar su situación.

El abogado recomienda, por eso, probar primero alternativas menos costosas para el trabajador:

  • Otorgar vacaciones adelantadas.
  • Aplicar medidas temporales de reorganización laboral.
  • Adecuar los horarios y reorganizar las actividades en el campo para reducir la exposición a condiciones climáticas peligrosas, siempre respetando los derechos laborales y las normas de seguridad.

Los contratos por campaña siguen vigentes

Los trabajadores con contratos temporales o por campaña son los más expuestos a la paralización.

Sin embargo, el especialista subrayó que la emergencia no justifica terminar esos contratos por sí sola.

Lo que corresponde es evaluar opciones que permitan preservar el empleo mientras dure la crisis.

Lo que garantiza el régimen agrario

La Ley N.° 31110, que regula el régimen laboral agrario, fija las reglas básicas que deben seguir aplicándose.

Estas son las principales:

  • Contratos: pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos, el empleador paga todos los derechos laborales del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), o su parte proporcional según el tipo y la duración del contrato.
  • Jornada: no puede exceder las ocho horas diarias ni las 48 semanales. Una jornada menor puede fijarse por ley, convenio o decisión unilateral del empleador, sin afectar la remuneración diaria.
  • Remuneración básica: no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV).
  • Gratificaciones y CTS: las gratificaciones legales equivalen al 16.66% de la remuneración básica y la compensación por tiempo de servicios (CTS), al 9.72%.
  • Remuneración diaria: resulta de sumar la remuneración básica, las gratificaciones y la CTS, y dividir el total entre 30. El trabajador también puede elegir recibir la CTS y las gratificaciones en los plazos que fija la ley, sin que se prorrateen en la remuneración diaria.
  • BETA: además de la remuneración básica, el trabajador recibe la bonificación especial por trabajo agrario, equivalente al 30% de la RMV y de carácter no remunerativo.

Qué falta definir para los pequeños productores

De la Vega planteó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) podrían evaluar lineamientos específicos para emergencias climáticas.

El objetivo sería preservar el empleo, proteger los ingresos y facilitar la recuperación de las actividades agrícolas.

El debate debe incluir además a los pequeños productores y agricultores independientes, que no necesariamente están cubiertos por las disposiciones laborales de los trabajadores dependientes.

Para ellos, dijo, se requieren mecanismos diferenciados de protección económica y continuidad productiva.

La Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, se publicó el 31 de diciembre del 2020.

Busca promover la actividad y garantizar los derechos laborales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.

Su reglamento se oficializó el 30 de marzo de 2021, mediante el Decreto Supremo N.° 005-2021-Midagri.